Periodico Central Periodico Central Periodico Central

#DandoData

Pandemia disparó más de 700% las denuncias por incumplimiento de pensión alimenticia en Puebla

Pandemia disparó más de 700% las denuncias por incumplimiento de pensión alimenticia en Puebla
- Diseño: Sam Navarrete

#DandoData Durante 2019 se abrieron 33 carpetas de investigación, pero en 2020 fueron 273 por incumplimiento de obligaciones de asistencia.

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /

En los últimos dos años se disparó el número de denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Los procesos por este delito –que se castiga hasta con seis años de prisión según el caso— aumentaron 727% entre 2019 y 2020, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

El SESNSP contempla como delito el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, que en el Código Penal del Estado de Puebla se encuentra tipificado como abandono de personas. La Legislación en la entidad no sólo obliga a las personas a proveer los alimentos y atender las necesidades de subsistencia familiar, sino que, también deben cubrirse los gastos por un embarazo.

En la incidencia delictiva del SESNSP se integró este delito en la metodología vigente desde 2015 y, aunque desde ese año y hasta 2019 no se habían rebasado las 50 denuncias anuales, para el 2020 estas se dispararon a 273, mientras que hasta octubre de 2021 sumaron un total de 255 carpetas de investigación.  

La tipificación de este delito en Puebla ha tenido modificaciones y una de las más recientes fue la impulsada por la ex diputada local del PRI, Rocío García Olmedo, para que se castigue con hasta cinco años de prisión que una persona oculte o transfiera su patrimonio para no pagar pensión alimenticia.

Aumenta el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar

A partir de 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública implementó una nueva metodología en la que se integran los delitos cometidos en razón de género, como parte de estos cambios se implementó la estadística de delitos contra la familia, en la que se contempla la violencia familiar y el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para tipificar el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar lo define como “omisión del sujeto activo de cumplir con su obligación instituida por ley o determinada por autoridad judicial, sin que sea necesario acreditar que el acreedor alimentista carece de recursos para subsistir”.

De acuerdo con el SESNSP en 2015 se registraron 11 carpetas de investigación por esta omisión, al año siguiente, en 2016 se registraron un total de 14, para el 2017 fueron 17, mientras que en 2018 sumaron 29 carpetas de investigación.

Aunque durante todos esos años aumentaron las carpetas de investigación y todavía en 2019 se registraron 33, para 2020 se dispararon a 273, mientras que en este 2021, de enero a octubre ya se han registrado 255 carpetas de investigación.

Desde 2020 con la pandemia del coronavirus disminuyeron los ingresos de los trabajadores, por el confinamiento y los despidos en las empresas, esto pudo impactar en el cumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Así se castiga el abandono de personas en Puebla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indica que, en las Legislaciones de Guanajuato, Chiapas y Puebla, el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar está tipificado como abandono de personas, considerando a menores de edad, adultos mayores, personas enfermas o con una discapacidad.

El artículo 346 del Código Penal del Estado de Puebla indica que, al que abandone a una niña, niño o adolescente incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor, enferma o con una discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión.

Mientras, el artículo 346 BIS advierte que, a quien abandone a una mujer embarazada y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia económica y alimentos durante el embarazo, y una vez nacido el menor, se le impondrán de nueve meses a seis años de prisión, aunado a que deberá reparar el daño con el pago de los gastos.

En el artículo 347 se detalla que, a quien sin motivo justificado abandonare a quien tiene derecho de recibir alimentos de éste, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, o de 90 a 360 Unidades de Medida y Actualización equivalentes a 8 mil 65.80 pesos y 32 mil 263.20 pesos, más la suspensión o pérdida de los derechos de familia.

Las principales reformas en materia familiar en Puebla se aprobaron por recomendación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), pues desde 2016 quedó establecido que los padres deben pagar pensión alimenticia desde el embarazo y otras medidas para perseguir delitos en razón de género.

Aumenta el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar