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#DandoData

Cinco puntos para entender cómo frenarán el registro de candidatos con antecedentes de violencia de género

Cinco puntos para entender cómo frenarán el registro de candidatos con antecedentes de violencia de género
- Diseño: Salvador Rugerio

#DandoData Los órganos electorales y tribunales analizarán la retroactividad y temporalidad de las sanciones; las sentencias previas a 2020 y 2021 por violencia de género sí se tomarán en cuenta para el registro de candidatos. 

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /

El Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Electoral del Estado (IEE) y el Tribunal Electoral, ya sea en el ámbito local o federal, están facultados para impedir que proceda el registro de un candidato con antecedentes de violencia de género, luego de una valoración de los casos en particular o mediante impugnaciones. Esto, sin importar la fecha en la que hayan sido condenados o sentenciados.

En octubre de 2020, el INE aprobó la iniciativa 3 de 3 contra la violencia de género, acuerdo con el cual se impiden las candidaturas de personas que tengan antecedentes de violencia de género y, en concreto: a quienes hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o intimidad corporal; o sean deudores alimentarios o morosos.

De acuerdo con información de la Junta Local del INE, proporcionada a #DandoData, los órganos electorales y los tribunales pueden impedir que una candidatura proceda si se encuentra en alguno de los supuestos. Te explicamos cómo en estos puntos:

-El artículo 15 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así como los acuerdos INE/CG517/2020 e INE/CG691/2020 indican que las personas con antecedentes de violencia de género estarán impedidas para obtener una candidatura.

-En caso que se presenten solicitudes de registro de candidatos que estén en este supuesto y se tenga conocimiento de ello, el INE y el IEE, en su ámbito de competencia analizarán el caso específico y se pronunciarán sobre la procedencia o improcedencia del registro, estudiando los casos en lo particular.

-Los aspirantes a la candidatura deben entregar un formato, que será firmado de buena fe y bajo protesta de decir verdad señalando que no tienen antecedentes de violencia de género o son deudores alimentarios; sin embargo, se podrá hacer una revisión exhaustiva cuando exista una denuncia o se presenten datos que desvirtúen la manifestación formulada.

-Cualquier persona podrá presentar ante el INE y el IEE, según sea el caso, la denuncia que desvirtúe la manifestación bajo protesta de decir verdad formulada por la persona aspirante a una candidatura, a fin de que las autoridades electorales verifiquen los hechos y se pronuncien sobre el registro.

-El acuerdo para otorgar el registro a una persona con antecedentes de violencia de género, podrá impugnarse cuando se tenga conocimiento y evidencia de que fue sancionada o condenada por violencia política de género, las controversias serán resueltas por el INE, IEE, o los tribunales electorales.

La Junta Local del INE explicó a #DandoData que se cuenta con un Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y este se encuentra vigente desde el 7 de septiembre de 2020, se alimenta con la información relativa a las resoluciones y sanciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales locales, jueces locales y cualquier otra autoridad competente. 

Aunque hasta ahora no hay poblanos en este registro, el INE indica que el simple hecho de aparecer en el listado no implica que la persona ya no pueda ser registrada como candidato a un cargo de elección popular, pues esto dependerá de la sanción que se le haya impuesto y la temporalidad de la misma.

Actualmente en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, hay dos supuestos por los cuales no se podría otorgar el registro como candidatas o candidatos a cargos de elección popular; el primero, que sea sancionado por violencia política contra las mujeres por razón de género y se haya determinado que perdió la presunción de tener un modo honesto de vivir, y el segundo, que la persona sea condenada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género (vía penal)”, indica el INE.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ha recibido 27 quejas por violencia política de género, sobre todo en los últimos procesos electorales, pero de estos procesos, únicamente aplicó ocho sanciones.

VER: El TEEP ha recibido 27 quejas por violencia política de género en Puebla y solo ha sancionado a ocho