02 de Mayo del 2024

Estado

En Puebla se quedan sin fuero el gobernador, magistrados, diputados, consejeros y el auditor

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De ahora en adelante, los servidores públicos del estado podrán ser procesados por delitos como robo a transporte de carga, feminicidio, delitos electorales, violación y abuso sexual a menores, desaparición forzada, robo a casa habitación y huachicoleo, entre otros ilícitos. 

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /
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A partir de este día, los diputados locales, magistrados, auditores, consejeros y hasta el propio gobernador del estado dejarán de gozar de la protección de la Constitución de Puebla con la eliminación de la figura del fuero, por lo que podrán ser juzgados y llegar a la cárcel por delitos como feminicidio, enriquecimiento ilícito, huachicoleo, robo y delitos electorales.

En una discusión plagada de señalamientos por parte de la oposición a Morena, quienes acusaron una reforma a medias, la coalición Juntos Haremos Historia logró apenas la mayoría calificada para realizar las reformas a la Constitución Política del Estado.

A pesar de que se manifestaron a favor de la eliminación del fuero, las bancadas del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) de la Revolución Democrática (PRD) y de Movimiento Ciudadano (MC) se abstuvieron de avalar las modificaciones al señalar la negativa de Morena y sus aliados para aceptar propuestas reformatorias.

VER: Es un hecho: Morena logra la eliminación del fuero en Puebla; PRI, PAN y PRD votan en abstención

Ahora, para poder sujetar a un proceso penal a un servidor público, la Constitución local establece que podrán hacerlo por la comisión de cualquier delito.

Cuando el delito sea uno de los previstos en el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana, el juez deberá proceder con la prisión preventiva de manera oficiosa.

Dentro de los delitos que ameritaría la prisión están uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, abuso sexual en agravio de menores, violencia sexual en agravio de menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y delitos contra la Ley de Armas de Fuego

Con las propuestas modificatorias aprobadas en el Pleno al artículo 126, ya no se mantendrá en el cargo a los servidores públicos que sean sujetos a proceso penal, y en caso de que el juez ordene la separación del cargo y prisión preventiva como medida cautelar con motivación reforzada

Artículo 126 El gobernador, los diputados, el auditor Superior, los magistrados y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, durante el periodo de su encargo, podrán ser sujetos a proceso penal por cualquier delito. Cuando el proceso comprenda alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez correspondiente ordenará la prisión preventiva oficiosamente; en caso de delito distinto, el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva mediante una motivación reforzada respecto de la plena justificación de la medida de conformidad con lo previsto por la legislación penal”

Si el servidor público llegar a ser absuelto del delito que se le imputa, podrá regresar a ejercer el cargo para el cual fue electo, al igual que quienes sean sancionados por delitos culposos y no sea castigado con pena corporal.

En caso de resultar absuelta o absuelto por determinación firme y de subsistir el periodo para el cual la persona fue electa o designada, la o el servidor público reasumirá sus funciones. Mismo caso cuando siendo sancionada o sancionado por delito culposo, no se imponga pena corporal o esta sea conmutada”.

Asimismo, cuando los servidores públicos sean condenados y la sentencia se encuentre firme no podrán beneficiarse con la amnistía, indulto o figura similar.

Cuando en términos del presente artículo la o el servidor público sea condenado en sentencia firme por delito cometido durante el ejercicio del cargo, no podrá beneficiarse del indulto, amnistía o figura similar; su separación del cargo será definitiva si el delito de que se trate es intencional, sin importar la sanción que se le imponga”.

En el caso del Poder Legislativo, los diputados dejarán de escudarse en la figura del “fuero constitucional” para realizar agresiones en contra de sus compañeros de legislatura en las sesiones del Pleno.

El presidente de la Junta de Gobierno tendrá que velar por el respeto al recinto legislativo y a la libertad de las opiniones de los legisladores locales.

Artículo 41 Es inviolable el recinto donde se reúnen las y los diputados a sesionar. La Presidenta o el Presidente del Congreso del Estado velará por el respeto del recinto, el de las y los integrantes de la legislatura, así como de la garantía de la inviolabilidad de las opiniones de las diputadas y los diputados”

 

 

 

 

 

 

 

Puebla GOb

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