29 de Abril del 2024

Política

Gobierno de Puebla buscará cobrar impuestos a Airbnb y casinos con nueva Ley de Hacienda del Estado

- Foto: Especial

El impuesto al hospedaje mediante plataformas digitales ha sido solicitado por empresarios y secretarios de turismo del estado, mientras que el impuesto a los juegos con apuestas fue retirado en diciembre de 2015

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /

Para los poblanos hacerse de un ingreso extra por apuestas o cobrar hospedaje será más complicado en los siguientes meses, pues el gobierno de Puebla buscará cobrar impuesto a quienes ofrezcan servicio de hospedaje a través de aplicaciones digitales, como Airbnb, y los que organicen apuestas y ganen premios de ellas.

Esto se contempla en la nueva Ley de Hacienda del Estado de Puebla que envió el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso local durante la Sesión Ordinaria del Pleno del pasado 11 de noviembre.

VER: Barbosa envía al Congreso de Puebla iniciativas para Ley de Hacienda y de Planeación del Estado

En el artículo 22 del Capítulo II, denominado “Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje”, se propone considerar como sujetas a este impuesto a las personas físicas, morales y unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se presten este servicio de manera permanente o temporal con prestadores de servicios de hospedaje o a través de promotores, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes.

Para esta ley, será considerada como “plataforma digital” a la aplicación electrónica de servicios de hospedaje que la persona física, persona moral o la unidad económica, administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador que a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.

El impuesto será aplicable para hoteles, moteles, villas, suites, cabañas, posadas, mesones, búngalos, casas de huéspedes, instituciones de enseñanza, campamentos y paraderos de casas rodantes que den el servicio de “alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago”.

El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se establecerá en la Ley de Ingresos del Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

Quienes ofrezcan este servicio estarán obligados a Inscribirse ante el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente;

También deberán retener el impuesto a las personas a las que presten el servicio de hospedaje e informar en las oficinas o a través de los medios autorizados por la Secretaría de Planeación y Finanzas; además de presentar una declaración del total de las erogaciones base de este impuesto, en los formatos y mecanismos que dé a conocer la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Personajes como Alejandro Cañedo Priesca, ex secretario de Turismo de Puebla, han solicitado que se cobren impuestos a las personas que ofertan el servicio de hospedaje mediante aplicaciones digitales, pues consideran que afectan a la economía de los empresarios hoteleros.

VER: Secretario de Turismo en Puebla exige que Airbnb se regule: “afecta al sector hotelero”

Proponen revivir cobro por juegos de apuestas y concursos

En la iniciativa de Ley de Hacienda del Estado, el mandatario estatal plantea revivir el cobro del “Impuesto Estatal sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos”, mismo que fue derogado por la LIX Legislatura del Congreso de Puebla en diciembre de 2015.

Serán sujetos de este impuesto las personas físicas, morales y unidades económicas que realicen u obtengan algún premio o cualquier otro beneficio que derive de algún sorteo, juego con apuesta o concurso en el estado.

En esta ley se propone comprender como juegos con apuestas, aquéllos en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas; y sorteos y concursos a los que ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

La base de este impuesto será calculada con el valor total de las cantidades percibidas por los organizadores de juegos; el importe de las apuestas que crucen los participantes; y el importe del premio o cualquier otro beneficio percibido.

La iniciativa propone que quedarán exentos de este impuesto los partidos y organizaciones políticas reconocidas, asociaciones religiosas, instituciones de asistencia privada, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal, Ayuntamientos del Estado que destinen el producto de las actividades gravadas por este impuesto a la asistencia social, entre otros.

La propuesta de reforma fue turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y dictamen final.

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