24 de Abril del 2024

Política

Congreso de Puebla aumentará la pena por tener relaciones sexuales con menores de edad; será de hasta 26 años de prisión

- Foto: Agencia Enfoque

Esta propuesta forma parte de la iniciativa de reforma al Código Penal que el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso de Puebla

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

Dentro del paquete de iniciativas que el gobernador, Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso de Puebla, destaca la propuesta de elevar la sanción por el delito de estupro en Puebla, la cual llegará hasta 26 años, una vez que en el Congreso Local se aprueben las modificaciones.

En los cambios propuestos al Código Penal destaca que se realiza una definición más específica en torno a este delito en el artículo 265, y se establece que será castigado quien “tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho.

Actualmente se establece que “si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima”, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión.

Con la nueva redacción que se analiza en el Congreso de Puebla, la sanción será de 8 a 20 años de prisión. Esta misma pena se aplicará cuando el sujeto activo del estupro sea tres años mayor en relación a la víctima.

Sin embargo, se establece que cuando haya un vínculo con la víctima, al responsable se le aplicará una segunda pena que será de 1 a 6 años de cárcel.

Es decir, quien cometa este delito bajo los dos supuestos recibirá hasta 20 años por el estupro simple, más 6 años por estupro con algún vínculo, por lo que el tiempo que pasará en la cárcel llegaría hasta los 26 años.

Si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, adicionalmente a las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de uno a seis años de prisión”, se establece en la red

Se especificará muerte violenta en el acta de defunción

Otra reforma que ingresó por parte del gobernador Miguel Barbosa incluye cambios en el Código Civil a través de la cual se señala que cuando alguien muera de manera violenta, tendrá que asentarse en su acta de defunción.

La fracción VI del artículo 915 se establece que la información que se añadirá en este documento será: “La hora, día, mes, año y lugar de la muerte si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, haciendo las aclaraciones pertinentes si la muerte es causada por violencia de género o familiar”.

 

COMENTARIOS