El Pleno del Congreso del estado turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la solicitud que presentó el diputado del PAN, Oswaldo Jiménez López, para pedir que se inicie el procedimiento de revocación de mandato contra la alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, de Morena
Tal y como CENTRAL lo adelantó desde el 14 de mayo, el legislador presentó el documento para que se analice quitar a Claudia Rivera.
Durante su participación en tribuna, Oswaldo Jiménez López insistió en que su propuesta no es por cuestiones políticas, sino porque la morenista no ha tenido una buena administración.
Reprochó que a 25 días de que presentó el documento ante la Secretaría General del Congreso, no se le dio celeridad para turnarlo a comisiones
En el documento presentado por el panista se enuncian 10 motivos por los que considera que Claudia Rivera debe ser removida de su cargo como alcaldesa de Puebla:
- Que al asumir el mando Rivera asumió el mando de las fuerzas policiales
- En ese momento quedó comprometida a cumplir con la Constitución
- Cita textualmente su juramento al rendir protesta
- En su discurso de toma de protesta se comprometió a “recuperar el tejido social, la seguridad, la autonomía y mejorar la calidad de vida y precio de los servidores públicos”
- Citan el 115 constitucional que obliga a los gobernantes a hacerse cargo de la seguridad pública.
- Citan sus facultades como alcaldesa según la Ley Orgánica Municipal, entre ellas salvaguardar la seguridad
- Acusan que la alcaldesa ha sido omisa y por eso el “municipio es inseguro”
- Hablan otra vez de un “repunte de los índices delictivos”
- Insisten en que ha sido omisa en atender el tema de inseguridad
- Dicen: “no es lícito asumir un cargo para el que no se está preparado”
De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución Política local, el Congreso de Puebla tiene la facultad de revocar del mandato a uno o más de los miembros del ayuntamiento.
Sin embargo, antes de tomar esta decisión se deben de tomar en cuenta los alegatos de la parte acusada.
“Artículo 57. Son facultades del Congreso de Puebla: Fracción XXI, número 3, 3. La suspensión o revocación del mandato de uno o más de los miembros de un Ayuntamiento, respetando la garantía de audiencia, admitiendo las pruebas que ofrezcan y oyendo alegatos”.