28 de Marzo del 2024

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Instalación de la réplica de la Capilla Sixtina en Puebla viola 17 artículos de la Ley Federal de Monumentos Históricos y su reglamento

- Foto: Salvador Rugerio

La tarde de este jueves, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) clausuró las obras para montar la reproducción de la obra de Miguel Ángel

Por Yonadab Cabrera Cruz /

La instalación de la réplica de la Capilla Sixtina en el atrio de la Catedral de Puebla, viola 17 artículos de la Ley Federal de Monumentos Históricos y su reglamento, pues las autoridades correspondientes no solicitaron los permisos para montar la obra que iban a disfrutar los poblanos a partir del 30 de noviembre y peor aún, pone en riesgo el legado histórico de dicho inmueble, por lo que este jueves la obra fue clausurada durante varias horas por el INAH.

Estos artículos son el 1, 2, 3, 5, 12, 19, 32, 38, 39, 41, 42 y 44 de la ley, mientras que los del reglamento son: 42, 43, 44 y 46.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) colocó la tarde de este jueves 21 de noviembre los sellos de clausurado en las entradas de la Catedral poblana, y en éstos se establece que se violaron 17 artículos. Pero lo más grave, es que las lajas de dicho inmueble histórico fueron destruidas por los trabajadores que llevaban a cabo la obra, de acuerdo con varios videos publicados por los medios de comunicación.

La réplica de la Capilla Sixtina estaría abierta para los poblanos a partir del 30 de noviembre y hasta el 31 de enero. El gobierno estatal invirtió 16 millones de pesos, se necesitaban 170 noches para su montaje, 37 tráilers fueron necesarios para trasladar las estructuras y soportes y se iban a usar 2.7 millones de fotografías.

En un recorrido que realizó RAYAS por las inmediaciones de la Catedral, se pudo observar la destrucción de las lajas del atrio de la iglesia; en uno de los accesos hay un alud de tierra, la altura de la estructura para montar esta réplica está casi al mismo nivel que las torres de la iglesia y su longitud abarca toda la explanada y también se pueden observar grúas y vehículos pesados a pesar de que está prohibido.

Además, tras el terremoto del 19 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Puebla prohibió la entrada al Centro Histórico de vehículos pesados y de transporte público, debido a que los inmuebles habían quedado endebles y por las vibraciones podrían ocasionar un colapso.

Sin embargo, el gobierno del estado de Puebla anunció que la instalación de la réplica de la Capilla Sixtina continuará en el atrio de la Catedral, luego de que resolvieron los trámites por la clausura de las obras que realizó el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), aunque no especificó si será de manera inmediata.

VER: Gobierno de Puebla asegura que problema por la instalación de la réplica de la Capilla Sixtina está resuelto, retirarán los sellos

Los artículos que fueron violentados

A pesar de que son 17 artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, RAYAS hizo una revisión de los más importantes y en los que se detalla que el INAH no dio los permisos correspondientes para hacer la obra.

Por ejemplo, el artículo sexto de la ley antes mencionada que a la letra dice: “Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento”.

El artículo 12 establece que las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente serán suspendidas por disposición del instituto competente y en su caso se procederá a su demolición.

El artículo 32 que también fue violado señala que: “El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes”.

El artículo 42 habla de la instalación provisional o permanente en los monumentos ya sea en su exterior o interior, de anuncios, avisos, carteles, cocheras, expendios de gasolina, postes telegráficos, de teléfonos, transformadores, conductores de energía eléctrica, kioscos, templetes o puestos, tienen que sujetarse a los reglamentos de la ley.

Y en este caso, el artículo 42 del reglamento de dicha ley, habla de los requisitos que se deben seguir para tener autorización del INAH a fin de intervenir un monumento histórico o montar una obra en sus zonas aledañas.

1. Nombre y domicilio del solicitante.

2. Nombre y domicilio del responsable de la obra.

3. Nombre y domicilio del propietario.

4. Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse.

5. Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias.

6. Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente.

7. A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento.

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