03 de Junio del 2026

Estado

Este será el nuevo Sistema de Atención a Víctimas en Puebla propuesto por el gobierno estatal

- Foto: Especial

De acuerdo con la iniciativa, el Gobierno de Puebla contempla la creación de un Registro Estatal de Víctimas que se encargará del proceso de ingreso a las víctimas para garantizar que tengan información sobre las medidas de ayuda y atención necesarias.

Por Iván Rivera /@_IvanRivera_ /

Con la aprobación de la nueva Ley de Víctimas del Estado que envió el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso de Puebla, se creará el Sistema Estatal de Victimas, a través del cual se busca tener políticas públicas en favor de los afectados por los delitos o la violación de derechos humanos.

En la revisión realizada por CENTRAL al documento que ingresó al Poder Legislativo este miércoles 25 de septiembre, se establece paso a paso la operación de este sistema que incluye la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y el Registro de Víctimas. 

El Sistema Estatal de Víctimas está definido “como una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en el ámbito estatal y municipal, la cual tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la ayuda inmediata, ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas”.

Estará presidido por el gobernador de Puebla y los titulares de la Secretaría de Gobernación, Seguridad Pública, Salud, Bienestar, Educación, Trabajo, Igualdad Sustantiva, de la Consejería Jurídica y del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Por parte del Congreso estarán los presidentes de las comisiones legislativas de Procuración y Administración de Justicia y de Derechos Humanos.

También por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los titulares de la Fiscalía General y de la Comisión de Derechos Humanos. Un presidente municipal por cada zona económica del estado.

Dos personas propuestas por organizaciones de la sociedad civil, dos por Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y dos por Universidades privadas.

Se establece que el Sistema Estatal de Victimas sesionará una vez cada cuatro meses  

Las atribuciones del Sistema

En el documento se explica que las atribuciones serán establecer los mecanismos para la protección, ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y defensa de los derechos humanos de las víctimas.

Evaluará el desempeño de las autoridades en la atención a las víctimas del delito. En total tiene 30 atribuciones.

El Registro Estatal de Víctimas

De acuerdo con la iniciativa, el Gobierno de Puebla contempla la creación de un Registro Estatal de Víctimas, el cual se encargará del proceso de ingreso a las víctimas para garantizar que tengan la información sobre las medidas de ayuda y atención necesarias.

“Artículo 106.- El Registro Estatal es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso, registro y baja, de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos creado en esta Ley. Constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda”.

Las personas interesadas en ingresar a este registro deberán hacerlo a través de un representante legal, incluso menor de edad que sea mayor de 12 años ante la Comisión Estatal.

Los requisitos para ingresar serán el relato del hecho, la descripción del daño sufrido, la identificación del lugar y la fecha donde se produjo el hecho.

Por su parte, el personal del Registro Estatal de Víctimas deberá presentar una descripción detallada de las medidas de ayuda que hayan sido garantizadas a la víctima, un informe sobre la reparación del daño otorgada y las medidas de protección que se le ofrecieron al denunciante.

El documento también establece que no se requerirá una valoración de los hechos cuando exista una sentencia condenatoria por parte de alguna autoridad judicial, una determinación de la Comisión de los Derechos Humanos, cuando la víctima haya sido reconocida por el Ministerio Público, o cuando cuente con un informe emitido por alguna asociación de derechos humanos internacional.

Cuando las autoridades no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad estatal o municipal para realizar su declaración y ellos tendrán la obligación de recibirla.

Una vez recibida la denuncia, el Registro deberá ponerla en conocimiento de la Comisión Estatal en un plazo no mayor a 24 horas.

Este miércoles 25 de junio, Miguel Barbosa Huerta envío al Congreso Local cuatro iniciativas de reforma con perspectiva de género.

En el paquete de reformas destaca también la creación de una nueva Ley de Víctimas del Estado de Puebla que tiene como objetivo brindar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral del daño a las víctimas de los delitos. 

También se brindará la misma ayuda para las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del estado de Puebla. 

VER: Reformas de Barbosa con enfoque de género serán aprobadas la próxima semana en el Congreso de Puebla 

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