Friday, 26 de April de 2024

Política

Chiquillada pretende garantizar su lugar en el Congreso de Puebla para 2018

- Foto: Especial

Movimiento Ciudadano, PT y Pacto Social de Integración propusieron reformar el Código Electoral para que de nuevo cada uno pueda meter a su “gran perdedor” como representante en el Poder Legislativo

Por Osvaldo Macuil/@OsvaldoMacuil /

Movimiento Ciudadano, PT y Pacto Social de Integración —la chiquillada del Congreso Local— presentó una reforma para modificar el Código de Instituciones y Procesos Electorales a fin de que en la elección a 2018 puedan mantener una curul y no se favorezca a los partidos grandes.

La reforma consiste en modificar el Artículo 320 de dicho ordenamiento y establece que todos los partidos políticos o coaliciones que participen tengan derecho a que su “gran perdedor” reciba la constancia que los acredita como diputados locales a través de la vía de representación proporcional.

El gran perdedor en las elecciones es aquel candidato que no fue beneficiado con el voto ciudadano, pero por tener la mayor cantidad de votos entre los derrotados, la ley electoral les asegura su pase directo al Congreso.

En agosto de 2015 se reformó el Código Electoral y se estableció que solamente existirá un gran perdedor, lo que significa, que de todos los perdedores se elegirá al de mayor votación en los 26 distritos.

Sin embargo, la propuesta firmada por los legisladores del PT, Mariano Hernández Reyes y Lizeth Sánchez García; de PSI, Marco Antonio Rodríguez Acosta; de Movimiento Ciudadano, José Ángel Pérez García; y el diputado sin partido, Julián Peña Hidalgo, pretende que cada partido o coalición tenga su gran perdedor, y el resto de los plurinominales se asigne a través de las formulas establecidas.

La primera asignación por mayor porcentaje recaerá en la fórmula de candidatos postulados por el principio de mayoría relativa de cada partido político o coalición que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos para la elección de diputados por el referido principio, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva, para estos efectos se deberá considerar a todos los candidatos postulados por los partidos políticos, coaliciones o candidatura común en la elección de que se trate”, es la propuesta de modificación a la fracción II del Artículo 320.