Friday, 26 de April de 2024

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Llegó la hora de presentar la declaración anual y estas son las nuevas reglas para hacerlo

- Foto: Especial

El próximo 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente a 2016 y Animal Político te comparte una guía para que la hagas (sin tanto sufrimiento).

Por Animal Político /

¿Tu cabeza se llena de dudas cuando tienes que presentar la declaración anual? ¿Piensas que es un proceso complejo?

Lo primero que debes de saber es que el próximo martes 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas —aquellas que pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, asalariados, empresarios, entre otros— presenten su declaración anual correspondiente a 2016.

Lo segundo es que, para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo algunos cambios que debes conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

Estos cambios tienen como objetivo simplificar el proceso, acortar los tiempos y bajar los costos, por lo que Animal Político te comparte una guía para que hagas la declaración anual (sin tanto sufrimiento).

¿Qué cambió?

El SAT informó que todos los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios quedan exentos de hacer la declaración anual correspondiente al 2016. Esta medida aplica sin importar que sus ingresos anuales excedan los 400 mil peso.

De acuerdo con Adrián Guarneros, administrador general de Servicios al Contribuyente en el SAT, también quedarán exentos quienes tengan ingresos por salarios e ingresos por intereses que no rebasen los 20 mil pesos. Con estas medidas, 2 millones 491 mil personas quedarán libres de hacer su declaración anual.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Es obligatorio que hagas la declaración anual si has obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Por enajenar bienes
  • Por adquirir bienes
  • Por percibir salarios
  • Por intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

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