Desde el Congreso de Puebla buscan incrementar los tipos de órdenes de protección de emergencia en contra de ciberacosadores y crear un protocolo para los primeros respondientes.
La iniciativa fue presentada por la diputada María Soledad Amieva Zamora, y plantea modificaciones dentro de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De acuerdo con la diputada de Morena, la violencia digital en contra de las mujeres se encuentra en aumento en los últimos años.
De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 33.9 por ciento de las mujeres en Puebla experimentaron algún tipo de ciberacoso.
Asimismo, el 30.5 por ciento recibió mensajes ofensivos; y el 66.8 por ciento de los agresores se escondieron en el anonimato. Esto al momento de atacar a sus víctimas.
Entre los diferentes tipos de agresiones que sufrieron las víctimas en espacios digitales se encuentran:
Acoso, amenazas, intimidación, suplantación de identidad, creación de perfiles falsos, divulgación de datos personales, hackeo de cuentas, rastreo de ubicación y difusión de imágenes.
Amieva Zamora indicó que actualmente no existe una “ruta mínima de actuación” para las autoridades que reciben inicialmente el reporte de violencia digital.
Tampoco establece acciones específicas para valorar el riesgo, proteger las cuentas y dispositivos de la víctima, preservar la evidencia o proporcionar atención especializada.
Esta insuficiencia normativa puede generar respuestas fragmentadas y desiguales. Una víctima puede acudir ante una autoridad (…) y no encontrar un procedimiento homogéneo que determine qué acciones deben realizarse desde el primer contacto”.
Proponen incrementar tipos de órdenes de protección de emergencia contra ciberacosadores en Puebla
La iniciativa pretende reformar el artículo 23 Bis 2 para establecer que las autoridades que reciban el reporte inicial apliquen un protocolo de actuación inmediata. Dicho protocolo deberá contemplar:
- La recepción accesible del reporte.
- La valoración inicial del riesgo.
- La orientación para proteger cuentas y dispositivos.
- La preservación de evidencia digital.
- La canalización inmediata al Ministerio Público o a la autoridad competente.
- La prestación de atención psicológica, jurídica y social especializada.
Uno de los puntos relevantes es la valoración de riesgo pues la violencia digital no siempre se limita al espacio virtual. Pues las amenazas difundidas en línea pueden culminar en agresiones físicas, actos de persecución o privaciones de la libertad de las víctimas.
Las órdenes de protección son las medidas personales e intransferibles que tienen por objetivo prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres.
Por lo que se crean cuatro nuevos tipos de órdenes de protección de emergencia contra ciberacosadores o violentadores digitales en Puebla.
- Ordenar a la persona agresora abstenerse de acceder, vigilar o intervenir las cuentas de la víctima, así como de utilizar sus datos personales o rastrear su ubicación.
- Prohibir a la persona agresora crear cuentas falsas para contactar, acosar, intimidar, amenazar o suplantar a la víctima.
- Ordenar a la persona agresora el cese inmediato de la publicación, difusión o reproducción de contenidos vinculados con los hechos de violencia.
- Solicitar, por conducto del Ministerio Público o de la autoridad jurisdiccional la restricción de acceso, bloqueo o eliminación de contenidos, cuentas o perfiles directamente vinculados con los hechos, previa preservación de la evidencia digital.
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