Con un “Reloj Operativo” se busca obligar a la Comisión de Búsqueda de Puebla informe a los familiares sobre el avance de las investigaciones en un plazo máximo de 24 horas.
Así lo establece la propuesta presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano, Fedrha Suriano Corrales, ante el Congreso de Puebla.
La iniciativa presentada por la dirigente del partido “naranja” propuso reformar la Ley de Búsqueda de Personas de Puebla y la Ley Organiza Municipal. Con lo que se busca armonizar el reglamento local con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
En su exposición, Suriano Corrales indicó que la problemática de la desaparición de personas en Puebla incrementó en los últimos años. Lo que advierte un grave problema en el tejido social en materia de seguridad, procuración de justicia y familiar.
En Puebla, la desaparición de personas dejó de ser una estadística para convertirse en una realidad cotidiana que erosiona el tejido social, somete a las familias a una búsqueda interminable y revela grietas operativas en la respuesta institucional”.
Asimismo, identificó tres problemas de “cuello de botella” a nivel operativo. El principal es la falta de plazos para emitir ficha estatal, cruzar registros y rendir el primer informe a familiares. Aunque la legislación marca que se deben de ejecutar “sin dilación”, en la práctica esto no ocurre.
A esto se le suma la falta de capacitación en los municipios para atender casos de desaparición y la falta de transparencia.
Por lo que la diputada de Movimiento Ciudadano propone la creación de un “Reloj Operativo” para obligar a la Comisión de Búsqueda a actuar sin dilación en Puebla.
¿En qué consiste el Reloj Operativo de la Comisión de Búsqueda?
La reforma de Suriano Corrales propone implementar un Reloj Operativo, para eficientizar la respuesta inmediata de la Comisión de Búsqueda de Personas en Puebla. En este se plantea:
- 30 minutos: Tiempo máximo para que la autoridad municipal active la Célula de Búsqueda Municipal y de aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada.
- 60 minutos: Tiempo máximo para que la Comisión de Búsqueda emita y difunda la ficha estatal por los canales oficiales.
- Seis horas: Tiempo máximo para que las autoridades competentes realicen los cruces de información en los registros y bancos de datos estatales y nacionales aplicables.
- 24 horas: Tiempo máximo para que la Comisión de Búsqueda elabore y notifique a los familiares el primer informe circunstanciado de acciones de búsqueda.
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Asimismo, se obliga a los ayuntamientos a llevar registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados, cremados o trasladados en panteones, cementerios, servicios funerarios y fosas comunes.
También, se deben vincular dichos registros al Sistema Nacional y al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.
Mientras que la Comisión de Búsqueda deberá operar un tablero público en línea que se actualizará al menos semanalmente. En el cual se establecen indicadores como tiempos de activación municipal, resultados de búsqueda y el rezago forense.
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