El 45 por ciento de los conflictos laborales que llegan al Centro de Conciliación en Puebla, no logran un acuerdo y terminan en tribunales.
Así lo dio a conocer el director del organismo, Marco Antonio Carro Tuxpan en entrevista con medios de comunicación.
El funcionario detalló que, de enero a julio de este 2025, ocho mil 125 trabajadores acudieron al Centro por una asesoría.
De éstos, casi la mitad no llegó a un acuerdo con los empleadores para solucionar los conflictos laborales, por lo que terminaron en los tribunales de Puebla.
Marco Antonio Carro comentó que en muchas ocasiones se debe al “coyotaje”. Es decir, a los abogados que prometen a los empleados conseguir más recursos con un juicio.
Sin embargo, no les dicen que no hay certeza al respecto y que los juicios pueden dilatar entre uno y hasta tres años aproximadamente.
El director del Centro de Conciliación Laboral dijo que los acuerdos entre empleadores y trabajador, normalmente tardan menos de 45 días en resolverse.
Asimismo, detalló que la mayoría de las personas que acuden al Centro es por rescisiones laborales o despidos injustificados. Así como problemas con el pago de prestaciones, de aguinaldo e incluso de utilidades.
De igual forma, Carro Tuxpan expresó que los trabajadores con casos de riesgos de trabajo, de acoso sexual u hostigamiento laboral, pueden solicitar asesorías. Sin embargo, la ley establece que éstos deben resolverse directamente en los tribunales.
Respecto a las asesorías, el funcionario detalló que tres mil 760 se dieron a mujeres. Mientras que cuatro mil 365 se ofrecieron a hombres.
Además, del total de casos, cuatro mil 797 terminaron en un convenio entre empleadores y trabajadores. Lo que representó un monto de 198 millones 298 mil 749 pesos.
Requisitos para iniciar una conciliación por conflictos laborales en Puebla
Para acudir al Centro de Conciliación en Puebla por conflictos laborales, se deben cumplir con ciertos requisitos, que son:
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- Identificación oficial
- Domicilio en Puebla para recibir notificaciones del procedimiento de conciliación prejudicial.
- Teléfono celular y correo electrónico
- Recibos o comprobantes de pagos (opcional).
- Nombre de la persona o razón social de la empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial.
- Domicilio para notificar a la persona o empresa que se citará.
- Objeto de la cita a la contraparte. Por ejemplo, despido, pago de prestaciones, derecho de antigüedad.
- Indicar quien notifica el citatorio. Es decir, si lo hace el solicitante o el Centro de Conciliación Laboral.
Asimismo se debe redactar una breve descripción del conflicto por el que se llega a la dependencia de conciliación.
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