Marco Valencia Ávila y Juan Lira Maldonado fueron ratificados como presidentes constitucionales de Venustiano Carranza y Chignahuapan por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).
En sesión ordinaria, los magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México (Srcdmx) revocaron las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
Los magistrados votaron por unanimidad ambos proyectos, al considerar que el tribunal local se extralimitó en sus funciones.
Esto después de revocar la constancia de validez del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla, una hora antes de la toma de protesta.
En el caso de Chignahuapan, la propuesta la presentó el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera. En esta se refirió que a pesar de que ya pasó la fecha de la toma de protesta, no se actualiza la “definitividad”, al ser anulada la elección.
La ponencia señaló que a pesar de que Lira Maldonado, alias “El Moco”, rindió protesta antes de que lo notificaran, la sentencia surte efectos a partir del momento de la votación. Por lo que consideró este agravio infundado.
Sin embargo, dio la razón al candidato de Fuerza por México, al considerar que existió falta de “exhaustividad” en la resolución del TEEP.
Fue contrario a derecho que el tribunal local decretara la nulidad de la elección recibida en las 27 casillas que analizó (…) El tribunal local debió declarar infundados los agravios del actor en la instancia primigenia”.
Por lo que la Sala Regional del Tepjf estimó que la falta de firma en el paquete o su retardo, no es justificación para anular la elección.
Tepjf regresa triunfo a Marco Valencia, por segunda vez
En tanto, el caso del municipio de Venustiano Carranza lo turnaron a la ponencia de la magistrada presidenta María Silva Rojas.
El proyecto resolvió acumular los juicios presentados por el PRI, PAN y Marco Valencia Ávila, presidente municipal electo.
Asimismo, se declaró que no existe la “irreparabilidad” al advertir que la elección también la anularon, al igual que en Chignahuapan.
MANTENTE AL DÍA CON TODO LO ÚLTIMO EN NUESTRO CANAL DE TELEGRAM
La ponencia advirtió que el TEEP transgredió la “cosa juzgada”, pues ya existía una sentencia de la Sala Regional y de la Sala Superior.
Lo hizo de manera opuesta a lo determinado por esta sala, a pesar de que dicha resolución estaba firme cuando el tribunal responsable emitió la sentencia impugnada”.
Por lo que acusaron a los magistrados del TEEP de no atender la resolución de las instancias superiores al declarar la nulidad de la elección.
Asimismo, calificó de incongruentes a los magistrados Idamis Pastor Betancourt e Israel Arguello Boy, al anular la elección en dos casillas que no reconstruyeron.
Por lo que se propuso revocar la sentencia del TEEP y mantener la validez de la elección en Venustiano Carranza.
Así como dejar sin efecto la convocatoria a elecciones extraordinarias y al Concejo Municipal votado por el Congreso de Puebla. De esta manera, el Tepjf ratificó la validez de las elecciones en Venustiano Carranza y Chignahuapan.
Te puede interesar:



dando clic en el periódico