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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los juicios de Puebla y de otras entidades, en contra de los resultados de la consulta de Revocación de Mandato, pues no tiene efectos jurídicos y es inviable realizar actividades como un recuento.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF analizó 12 de impugnaciones contra los resultados de la consulta de Revocación de Mandato, donde se solicitaba un recuento de votación en diferentes casillas, la nulidad de la votación recibida en otras y la invalidez del proceso en su totalidad.

El tribunal declaró improcedentes los juicios porque las pretensiones de quienes impugnaron el proceso son inviables, toda vez que no se alcanzó el 40% de participación de personas inscritas en la Lista Nominal de electores y, por lo tanto, la consulta no tiene efectos jurídicos.

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El hecho de solicitar el recuento o modificación de los resultados en algunas casillas, como se promovió en Puebla para dos distritos, no modificaría los resultados finales en el sentido de alcanzar el 40% de la votación y que la consulta de Revocación de Mandato sea vinculante.

Tras analizar cada uno de los hechos denunciados, la Sala Superior del TEPJF agregó un apartado de “integridad electoral”, para dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, la Sala Especializada del TEPJF y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

El objetivo es que aquellas irregularidades registradas durante el proceso de Revocación de Mandato sean analizadas desde las instancias correspondientes, para que, en su caso, los responsables sean sancionados a partir de un análisis de fondo.

Improcedente el recuento de votos y modificación de resultados de la Revocación de Mandato

En el caso de Puebla, se presentaron dos impugnaciones ante la Sala Superior del TEPJF en contra de los resultados de la consulta de Revocación de Mandato, en el distrito 8 con cabecera en Ciudad Serdán y en el 10 de Cholula.

En concreto, Morena impugnó los resultados que se registraron en dos casillas de los dos distritos electorales, aunque no se detallaron las supuestas irregularidades o la modificación que pretendía el partido.

Es improcedente el recuento de sufragios, pues ni aun asumiendo que votaron la totalidad de personas inscritas en dichos centros de votación se lograría la participación ciudadana requerida”, señaló la magistrada Mónica Soto Fregoso.

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