Alto a la extorsión
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La Secretaría de las Mujeres de Puebla respaldó a Gabriela “La Bonita” Sánchez Saavedra tras el ataque que sufrió de la cuenta “Aldea Poblana” en la red social X.  

Además, en un comunicado advierten que se hará el seguimiento legal para la denuncia y sanción del acoso y violencia digital que sufre. 

La cuenta anónima llamada “Aldea Poblana” en la red social X mantiene un acoso sistemático y violencia digital en contra de la boxeadora Gabriela “La Bonita” Sánchez. 

Gabriela “La Bonita” Sánchez es titular de Secretaría del Deporte y Juventud del Estado de Puebla en el gobierno de Alejandro Armenta Mier. Y desde hace semanas es violentada en redes sociales.  

Este sábado 31 de mayo continuaron los ataques de cuentas, principalmente anónimas de X. Esto, luego de las publicaciones de un evento del gobierno de Puebla.  

Secretaría de las Mujeres señala a la "Aldea Poblana" por misoginia contra Gabriela "La Bonita" Sánchez
Comunicado. Creditos: Especial

La Secretaría de las Mujeres rechazó el acoso digital ejercido principalmente por la cuenta anónima y recalcó que ejerce violencia de género. 

En el comunicado recalca que no se tolerará violencia ni ningún acto que promueva, normalice o encubra la violencia por razones de género:  

La utilización del anonimato para incitar al odio y denigrar a la mujer por su desempeño profesional representa una expresión inadmisible de violencia de género”. 

Secretaría de Mujeres señala que la Ley Olimpia sanciona este tipo de acciones

A través de este perfil “se han difundido mensajes que constituyen agresiones de género” las cuales están sancionadas por la Ley Olimpia. Debido a esto se señala que la Secretaría de las Mujeres puede denunciar y esta violencia se puede perseguir legalmente.  

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Es importante recordar que La Ley Olimpia penaliza acciones como: 

  • La grabación, distribución o difusión de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin consentimiento. 
  • El ciberacoso, que incluye hostigamiento o amenazas a través de tecnologías de la información, como redes sociales o correo electrónico. 
  • La obtención no autorizada de contenido íntimo desde dispositivos móviles o plataformas digitales. 

Estas conductas se consideran delitos contra la intimidad sexual y pueden causar daño psicológico, emocional y a la vida privada de las víctimas. 

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