Tras cuatro años de omisión del Congreso de Puebla, ingresó al Pleno la reforma constitucional para que ciudadanos de la entidad apliquen a partir de este sexenio la revocación de mandato.
Esto, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que el Poder Legislativo fue omiso para armonizar la Constitución local con la federal.
En diciembre de 2019 se dio la orden federal a los congresos locales de realizar las reformas correspondientes para aprobar la revocación de mandato.
Por lo que se destinó un plazo de 18 meses para cumplir con este ordenamiento; sin embargo, desde junio de 2021 no se realizó ninguna acción en el Congreso Local.
El pasado viernes, el presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Julio Huerta, presentó una propuesta de reforma.
Durante su exposición, el legislador morenista indicó que es potestad de los ciudadanos no solo elegir a sus gobernantes, sino también evaluar su desempeño.
Es una reivindicación del derecho del pueblo a corregir el rumbo; porque si en la democracia representativa el pueblo elige, en la democracia participativa el pueblo también corrige, revoca o ratifica”.
La reforma propone adicionar la fracción VI al artículo 20 de la Constitución del Estado de Puebla, para incorporar la revocación de mandato como una prerrogativa ciudadana.
A fin de armonizar la ley con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aplicarla a partir de este sexenio.
¿En qué consiste la revocación de mandato en Puebla?
Dentro de la reforma se propone que el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla será el encargado de organizar la revocación de mandato. Misma que deberá de realizarse tres meses después de que se cumpla el tercer año de gobierno del mandatario en turno.
Para poder llevarse a cabo, debe existir una solicitud explícita de al menos el diez por ciento del listado nominal en la mitad más uno de los municipios.
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Para que la revocación de mandato sea vinculante, debe de existir una participación mínima del 40 por ciento de la lista nominal de Puebla, y se requerirá la mayoría absoluta de los votos.
También, se especificó que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas. Así como para actividades relacionadas a su promoción o propaganda.
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