La diputada de Morena, Nayeli Salvatori Bojalil, presentó una iniciativa para legalizar el alquiler de vientres en Puebla.
La propuesta de reforma al Código Civil del Estado propone legislar en materia de gestación asistida y maternidad subrogada.
Salvatori Bojalil indicó que los servicios de gestación dependen exclusivamente de la demanda y que la patria potestad se convierte en un contrato.
Indicó que no existen requisitos para la gestante ni para los futuros padres, además de que no se ofrecen garantías sanitarias ni jurídicas.
Refirió que, en algunas ocasiones, trasladan a las madres al extranjero para evitar ser enjuiciados y que incluso se han establecido “criaderos de bebés”. También se ha denunciado que algunas clínicas especializadas operan como redes de venta de recién nacidos.
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Sin embargo, Nayeli Salvatori reconoció que esta práctica se encuentra prohibida en varios países; mientras que en otras se tolera cierto tipo de maternidad subrogada.
La gestación subrogada es una práctica controversial y compleja que implica considerar diferentes dimensiones de análisis, tomar en cuenta posibles desavenencias entre las partes, así como cuestionar ideas preconcebidas sobre la familia y la reproducción”.
En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evitó prohibir la maternidad subrogada, reconoció el derecho a formar una familia y pidió una regulación clara y justa.
Por ello, este pasado jueves, en sesión pública, se presentó una iniciativa para legalizar el alquiler de vientres en Puebla.
¿En qué consiste la iniciativa para el alquiler de vientres en Puebla?
La iniciativa para legalizar el alquiler de vientres en Puebla propone adicionar un Capítulo IX Bis “De la Gestación asistida y subrogada”, por lo que se agregan ocho artículos al Código Civil.
Dentro la ley se indica que la gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica.
Dentro de la legislación se condicionan dos tipos de contrato:
- Subrogada: implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre.
- Sustituta: implica que la mujer gestante sea contratada exclusivamente para alojar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.
La iniciativa prohíbe que sean gestantes subrogadas a mujeres que sufran de alcoholismo, drogadicción, tabaquismo, toxicomanía, así como padecimiento o trastorno de salud mental.
Solo podrán contratar como gestantes a mujeres de entre 25 a 35 años, con buena salud biopsicosomática y que hayan dado su consentimiento voluntario.
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