Alto a la extorsión
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Al destacar que la participación ciudadana constituye un derecho fundamental de las personas para incidir en la toma de decisiones, la diputada Kathya Sánchez Rodríguez indicó que se encuentran en análisis las iniciativas presentadas para expedir la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Puebla.   

Recordó que, entre los mecanismos que se pretende regular, se encuentran: la iniciativa ciudadana, plebiscito, revocación de mandato, cabildo abierto, audiencias y consultas públicas, participación de niñas, niños y adolescentes, entre otros.

El objetivo es que, con estas herramientas, las personas puedan opinar e incidir de manera real y efectiva en los asuntos públicos.

Para la diputada Kathya Sánchez Rodríguez, la democracia se construye día a día con la participación activa de la sociedad, por ello, es necesario contar con una Ley que otorgue certeza sobre los instrumentos de participación ciudadana y la manera en la que funcionarán.

“Esta Ley de Participación Ciudadana es un paso histórico y trascendental para la democracia de nuestro Estado”

Como presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, la diputada indicó que han sido turnadas cinco iniciativas a este órgano colegiado durante la actual Legislatura y hay dos más que fueron impulsadas en la anterior. 

Impulsa diputado José Luis Figueroa reforma para tipificar como fraude los préstamos ilícitos y abusivos, conocidos como “montadeudas”

Con el propósito de tipificar el delito de fraude por usura excesiva, conocido como “montadeudas”, en rueda de prensa el diputado José Luis Figueroa Cortés señaló que presentó una reforma al artículo 406 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que permita sancionar a quienes afecten el patrimonio y los derechos de las personas.

El legislador indicó que se pretende establecer penas de siete a 10 años de prisión y de 500 a mil días de multa a la persona que ofrezca u otorgue un crédito o préstamo de dinero bajo engaño o condiciones usurarias, ya sea de manera personal o mediante aplicaciones, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico, obteniendo un lucro indebido en perjuicio de la víctima.

Asimismo, la sanción aplicará a quien, para su cobro, retenga de manera anticipada una cantidad bajo el concepto de comisión, gasto o cargo no autorizado, disminuyendo la cantidad realmente entregada, o exija el pago de intereses, comisiones o cargos desproporcionados o superiores a los permitidos por la ley.

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