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La consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Carla Humphrey, advirtió falta de regulación en precampañas de Morena e inacción institucional para fiscalizar actividades. 

En entrevista con el periodista Joaquín López-Dóriga, la consejera nacional consideró que los partidos políticos se mantienen en un grave “vacío legal y político”.

La funcionaria reveló que el área interna de fiscalización del organismo electoral ha rechazado auditar estos ejercicios. Bajo el argumento de una supuesta carencia de facultades.

Para la consejera Carla Humphrey, esta postura fue calificada como “absolutamente insatisfactoria”, siendo evidente que se busca proteger los actos de precampañas de Morena.

Durante la conversación, Humphrey explicó que desde marzo se impulsó la creación de un marco normativo específico para regular las actividades previas al proceso electoral formal.

Pese a que presentó más de 80 observaciones a los borradores institucionales, el Consejo General del INE aplazó de manera reiterada la aprobación de dichos lineamientos.

El último intento por llevar el documento a votación ocurrió el pasado jueves, cuando el proyecto volvió a ser retirado. 

Según la consejera, los retrasos no responden a discrepancias de fondo sobre el contenido. Sino a la exigencia de realizar más mesas de trabajo con los partidos políticos:

Veo muy riesgoso que estamos a mes y medio de que inicie el proceso electoral y no tenemos estos lineamientos”.

También detalló que las respuestas de la Unidad Técnica de Fiscalización son absolutamente insatisfactorias:

Señalan que no tienen ninguna atribución para fiscalizar en estos momentos, lo cual por supuesto yo no comparto. Como autoridad nacional tienes que fiscalizar en todo momento”.

Competencia dividida entre el INE y los Organismos Locales 

Frente a los cuestionamientos sobre la aparente permisividad de las autoridades ante las campañas anticipadas, la consejera aclaró los alcances jurídicos del INE tras las determinaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).  

Humphrey detalló que el Tribunal fue quien validó estas dinámicas bajo la figura de “procesos internos de los partidos políticos”.

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Asimismo, puntualizó que la facultad para calificar si un evento constituye un acto anticipado de precampaña o campaña en elecciones de gubernaturas, congresos locales o alcaldías recae en los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) de los estados, y no en el INE.

La competencia directa del INE en materia sancionatoria para esta etapa se circunscribe exclusivamente a la elección de la Cámara de Diputados Federal.

A pesar de la división de atribuciones para sancionar actos anticipados, Humphrey enfatizó que la fiscalización es una responsabilidad nacional y exclusiva del INE que no puede pausarse.

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Edmundo Velázquez

Es egresado de la carrera de Ciencias de la Comunicación por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) y cursó la maestría en Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos...