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El diputado del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Iván Herrera Villagómez presentó una iniciativa para la ley anti tabaco en Puebla. Busca prohibir el vapeo en los lugares libres de humo de Puebla, mientras que también se fincarían multas contra los infractores.

La propuesta de prohibir el vapeo en Puebla fue presentada este miércoles en la Comisión Permanente del Congreso local. Se trata de 68 artículos que componen la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados.

Estos son los artículos que se propone modificar

El artículo 2 plantea el derecho de todos los poblanos a gozar de lugares libres de la exposición del tabaco y de vaporizadores, fijando que la población debe estar educada sobre las consecuencias del consumo.

También, que cada fumador gozará de apoyo para “abandonar el tabaquismo a través de diferentes opciones terapéuticas existentes”.

De esa manera, el artículo 5 propone una coordinación entre los tres niveles de gobierno para crear el Programa contra el Tabaquismo; implementar campañas permanentes de concientización sobre los efectos de estos productos, así como ordenar inspecciones a los espacios 100% libres de humo.

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El artículo 7 fija una lista de espacios cerrados donde quedará prohibido fumar tabaco o vaporizadores. Siendo estos las oficinas de algún gobierno, centros de trabajo, establecimientos comerciales, empresas, industrias, tiendas de autoservicio y centros de salud.

También, en bibliotecas, museos, instituciones educativas, espacios deportivos, gasolineras, auditorios, funerarias, taxis y camiones del transporte público quedaría prohibido el vapeo. Los encargados de estos lugares deberán vigilar que se cumpla la regla. Solo se permitirá fumar algún producto cuando se trate de lugares cerrados con acondicionamiento.

Por otra parte, en el artículo 16 se da a los servidores públicos estatales la facultad de exigir a una persona que deje de fumar en un espacio libre de humo. Incluso si el infractor se niega a hacerlo, los funcionarios podrán pedir apoyo a la policía preventiva para que el consumidor quede a disposición de un juez calificador.

Lo mismo sucederá si los poblanos fuman en salones de fiesta que no tengan áreas designadas. Los organizadores del evento podrán llamar a las autoridades, si la persona se niega a acatar una primera advertencia.

De igual forma, el artículo 20 fija que todos los espacios deberán contar con números telefónicos y portales de internet para interponer denuncias.

El 42 señala la prohibición de toda publicidad o patrocinio de cualquier producto elaborado con tabaco, “que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”.

Las multas

Quienes infrinjan estar normas de la Ley antitabaco en Puebla será acreedores a una multa, cuyo monto depende del tipo de infracción. Se sancionaría con una cantidad de 481 a mil 443 pesos, a quienes fumen en áreas libres de humo.

En cambio, será de al menos 962 mil pesos contra los establecimientos que no coloquen información preventiva ni eviten que las personas fumen en los lugares no designados. Todas estas multas aumentarán en hasta dos terceras partes ante casos de reincidencia.

De igual forma, que el monto recaudado será destinado para el Programa contra el Tabaquismo “y a otros programas de salud prioritarios”.

Esta iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud para su análisis.

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