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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) amonestó públicamente al diputado federal de Morena, Alejandro Carvajal Hidalgo, por acusar al alcalde de la capital, Eduardo Rivera Pérez, de haber comprado el voto con la entrega de leche del DIF estatal.

En Sesión Pública de este jueves, los magistrados resolvieron el juicio TEEP-AE-003/2022, promovido por Lalo Rivera, en su calidad de candidato de la alianza “Va Por Puebla”, contra el entonces abanderado de “Juntos Haremos Historia”, que iba por su reelección.

El edil panista se quejó de una serie de publicaciones en las redes sociales de Alejandro Carvajal, donde “se realizaron manifestaciones calumniosas”. Aunque el TEEP no comunicó el contenido de dichas ofensas, la fecha coincide con los señalamientos que hizo el diputado por la entrega de leches.

El 1 de junio, Alejandro Carvajal culpó a Lalo Rivera de coaccionar el voto mediante la entrega de leches con el logotipo del DIF estatal, en la colonia Bosques de San Sebastián, de Puebla capital. Esto, a cinco días de que se celebrasen las elecciones en las que el panista resultó electo.

Por ello, el Tribunal consideró que existían pruebas “suficientes para desprender que la conducta fue realizada únicamente por el entonces candidato”.

Se declaró la existencia de la ofensa y, por ello, se impuso a Alejandro Carvajal “una amonestación pública”, rechazando que en las calumnias estuviesen involucrados otros representantes de “Juntos Haremos Historia”.

Exoneran a Norma Layón de promocionarse con recursos públicos

Por otra parte, el TEEP exoneró a la presidente municipal de San Martín Texmelucan, Norma Layón Aarun, de haber hecho propaganda personalizada con los recursos del Ayuntamiento, cuando iba por la reelección.

En el expediente TEEP-AE-103/2021, el Partido Acción Nacional (PAN) acusó a la edil de Morena de emplear recursos públicos en las elecciones del 6 de junio. Sin embargo, las pruebas presentadas no sirvieron para confirmar la infracción.

“No es posible desprender la concurrencia de todos los elementos (personal, subjetivo y temporal) que resultan indispensables para tener vigentes las violaciones atribuidas a la denunciada”, señaló el acuerdo.

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