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Ciudad de México.– Uno de los símbolos nacionales, el icónico Lago de Texcoco, es desde hoy Área Natural Protegida por Decreto del Ejecutivo federal. Es el lugar en el que se iba a instalar el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM); su entorno se entregaría a los desarrolladores inmobiliarios. En cambio, allí mismo quedará una zona de disfrute y recuperación de fauna y flora únicas; un parque para una metrópolis asfixiada por el desarrollo abusivo.

En conferencia de prensa matutina desde Palacio Nacional, María Luisa Albores, titular de la Semarnat, recordó que en una consulta realizada en octubre de 2018 ganó el proyecto “Yo prefiero el lago”, por lo que hoy se declara como Área Natural Protegida con el propósito de proteger a 678 especies que habitan el lugar, de las cuales 107 son endémicas, y cuidar las 250 mil aves migratorias que llegan a la zona.

El decreto fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, en el que se establece que la zona del Lago de Texcoco, con 14 mil hectáreas —10 mil de zona federal y cuatro mil de propiedad social— se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales.

El documento refiere que en la zona de amortiguamiento del área de protección de recursos naturales Lago de Texcoco podrán realizarse las siguientes actividades:

Investigación y colecta científicas; monitoreo ambiental; educación ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; aprovechamiento extractivo de vida silvestre; aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; pesca y acuacultura; aprovechamiento forestal; agrícolas y ganaderas; aprovechamiento tradicional de la sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada.

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No obstante, especifica que para la investigación y colecta científicas, el monitoreo ambiental, la educación ambiental y el aprovechamiento no extractivo se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones a las características o condiciones naturales originales, sin alterar los ecosistemas, los hábitats o la viabilidad de las especies de vida silvestre.

En cuanto al desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental, puede llevarse a cabo siempre que se respete la capacidad de carga o límite de cambio aceptable de los ecosistemas, que sean emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición del presente decreto o con su participación, evitando en todo momento la fragmentación o la alteración del paisaje.

Y el aprovechamiento extractivo de vida silvestre requiere para su autorización la opinión previa de la Comisión, excepto cuando dicho aprovechamiento se realice con fines de subsistencia por parte de las comunidades locales que ahí habiten al momento de la expedición del presente decreto, y siempre y cuando no se ponga en peligro a sus especies o poblaciones.

El documento también menciona que las actividades cinegéticas sólo se podrán realizar bajo la modalidad de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre; mientras que el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre deberá ser de bajo impacto ambiental y sólo con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, conservación y observación de vida silvestre.

En tanto, el aprovechamiento forestal, así como las prácticas y labores silvícolas, se deberán realizar de manera que no propicien la sustitución, modificación o desaparición de las semillas y órganos de la vegetación forestal nativa.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, entre otras, se realizarán únicamente en las subzonas en que, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, permitan el desarrollo de tales actividades, procurando en todo momento la conservación de los ecosistemas y especies de vida silvestre existentes en el área, y tendiendo paulatinamente a la eliminación del uso de agroquímicos como el glifosato, y sustituirlos por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas; así como evitando el sobrepastoreo y se fomente la regeneración de la vegetación natural, según corresponda.

Por otro lado, el decreto indica que en el Lago de Texcoco queda prohibido arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; así como rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.

Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto; construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas; introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre; acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre; alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables; entre otras cosas.

En octubre de 2018, el entonces Presidente electo Andrés Manuel López Obrador realizó una consulta pública para que la ciudadanía decidiera si quería que continuaran las obras del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Texcoco o que se realizara la construcción en Santa Lucía.

Con una participación de más de un millón de mexicanos, la opción ganadora de la consulta ciudadana fue Santa Lucía, al registrarse una votación favorable de 69.95 por ciento contra 29 por ciento a favor del NAIM. El complejo aeroportuario finalmente fue inaugurado ayer en la base militar.

Sin Embargo

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