Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados aprueba en lo general la reforma a la Ley de Amparo, promovida por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo. Sin embargo, se eliminó el artículo transitorio que establecía la retroactividad, la oposición a acusar que se trata de una “chicanada legislativa”.
Este martes 14 de octubre, la Cámara Baja del Congreso de la Unión votó la iniciativa presentada por la presidenta de México, Claudia Sheinabum Pardo.
Esto ocurrió después de que el Senado realizara modificaciones a la propuesta enviada por la mandataria, mismas que tachó de tener una redacción confusa.
La votación en lo general fue de 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones. Entre los diputados que se negaron a votar se encuentra la morenista Olga Sánchez Cordero.
La exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), advirtió que la redacción de esta iniciativa “restringe el acceso a la justicia constitucional”. Misma postura que coincidió con los especialistas durante los parlamentos abiertos; sin embargo, sus opiniones no fueron tomadas en cuenta.
Cabe resaltar que la iniciativa será discutida en lo particular, pues se presentaron un total de 307 propuestas de modificación. La oposición busca modificar algunos preceptos y evitar que se trate de una “chicanada legislativa” y mantener el mismo transitivo aprobado por el Senado.
Sin embargo, solo tres de estas pertenecen al bloque oficialista, según adelantó el coordinador de la bancada de Morena, Ricardo Monreal.
¿Cuáles son los cambios promovidos por la presidenta Claudia Sheinbaum en la Ley de Amparo que aprueba la Cámara de Diputados?
Entre las tres reservas que presentará la Cuarta Transformación se encuentra: Artículo 128 en materia de suspensiones en amparos a terceros; Artículo 129 referente a las suspensiones ante congelamiento de cuentas, y un transitorio que modifica el propuesto en el Senado.
Se espera un total de 120 oradores, por lo que en la madrugada del 15 de octubre concluirá la discusión sobre la nueva Ley de Amparo.
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Entre las modificaciones relevantes que establece la iniciativa a la Ley de Amparo se encuentran:
- Los juicios de amparo podrán realizarse en línea, por lo que tendrá el mismo valor un expediente electrónico que uno físico.
- Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional.
- Los órganos jurisdiccionales podrán desechar de manera más ágil las recusaciones que tengan como fin dilatar el procedimiento.
- La lesión jurídica puede ser individual o colectiva, eliminando el requisito de que sea “actual” y “directa”.
- Los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social.
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