La Secretaría de Gobernación Federal (Segob) presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por cobros indebidos de tres ayuntamientos de Puebla.
Los recursos presentados ante la SCJN son en contra de los municipios de Chietla, Cuautlancingo y San Pedro Cholula.
En los tres casos, los municipios expidieron cobros por licencias de construcción para distribuidores o almacenes de gas LP, gasolinas o petróleos.
Por tal motivo, el máximo tribunal presentó estas acciones como inconstitucionales; van contra las Leyes de Ingresos 2025.
Aunque la Segob forma parte de los promovientes, la controversia constitucional la presentó la titular de la Consejería Jurídica de la Federación, Ernestina Godoy Ramos, ante la SCJN.
Los asuntos los radicaron en los expedientes 37, 39 y 40, todos del 2025, en contra de las Leyes de Ingreso aprobadas por el Congreso de Puebla.
Los expedientes los turnaron a la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, con los números de registro 03882, 03884 y 03885.
Cabe resaltar que las tres controversias constitucionales presentadas a la SCJN por el Gobierno federal son en contra de las Leyes de Ingresos de ayuntamientos emanados de la Cuarta Transformación en Puebla.
Los tres ayuntamientos municipales vulneraron el orden constitucional al imponer cobros indebidos. Mismos que detectaron dentro del apartado de licencias y derechos por obras materiales.
Por lo que Segob buscará que la SCJN ordene al Congreso local y a los ayuntamientos modificar estos reglamentos y erradicar los cobros.
¿Por qué es inconstitucional el cobro a gasolineras y estaciones de gas?
Los municipios de Chietla, Cuautlancingo y San Pedro Cholula buscan cobrar licencias de funcionamiento y de construcción a gasolineras y estaciones de gas LP.
Sin embargo, conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal es la única entidad facultada para expedir las licencias, permisos y contratos de construcción referentes al sector de hidrocarburos.
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Las normas impugnadas por la Consejería Jurídica afectan la competencia de la Federación al establecer contribuciones en materia de hidrocarburos. Por esta razón, estas Leyes de Ingreso son violatorias, ya que intentan regular una materia exclusiva de la Federación.
Como antecedente se encuentra la resolución de la SCJN 65/2024, donde la Federación invalidó artículos de la Ley de Ingresos de Acuña, Coahuila.
El máximo tribunal declaró la invalidez de los artículos. Y ordenó al Congreso local abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en el futuro.
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