Alto a la extorsión
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó cancelar hasta por diez años las licencias de conducir a infractores en Puebla. 

En sesión del Pleno, los ministros del máximo Tribunal de Justicia en México, determinaron suspender diversas disposiciones avaladas por la LX Legislatura. 

La SCJN atendió la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024 promovida por el entonces titular de la Comisión de los Derechos Humanos (CDH) de Puebla, Félix Cerezo Vélez. 

El proyecto quedó a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien consideró parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad. 

La ministra validó el hecho de que los conductores estén obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. A pesar de que la CDH Puebla consideraba que se violaba el derecho humano a la movilidad. 

No implica una restricción al desplazamiento, ya que las personas pueden realizarlo con total libertad pues se trata de un requisito aplicable a este medio de transporte en específico y no a la persona que ejerce el derecho a la movilidad”. 

Ante esto, la Coalición Movilidad Segura, aplaudió la determinación de la SCJN, al considerar que se garantiza la protección de la vida y la reparación integral del daño.  

Armando Pliego Ishikawa, integrante de este colectivo, señaló que se garantiza una fuente para cubrir gastos médicos, rehabilitación, daño moral. Así como indemnizaciones a víctimas de siniestros viales. 

 Asimismo, destacó que esta resolución da luz verde a las entidades federativas para que implementen la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil. 

Por su parte, Ramón Vara Pizzini, padre de Emmanuel Vara Zenteno, resaltó que se marca un procedente importante para garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial. 

No obstante, la SCJN consideró excesiva y desproporcional cancelar o suspender las licencias de conducir a los infractores en Puebla. 

SCJN consideró excesivo cancelar licencias de conductores en Puebla 

Entre tanto, la SCJN propuso infundada la sanción prevista en el artículo 168 de la Ley Estatal, al considerarla excesiva e ineficaz. 

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Lenia Batres, consideró en su proyecto que la cancelación por diez años a conductores infractores no genera ningún beneficio a la seguridad vial. 

La medida no tiene por objeto prevenir o inhibir alguna conducta que provoque una disminución de accidentes y en consecuencia se considera que en los hechos no tiene efectividad”. 

Por ello, la SCJN propuso declarar la invalidez del articulo 168 de la Ley de Movilidad de Puebla

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