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Al menos cuatro autoridades municipales de Puebla, violaron la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al hacer uso de la banda presidencial durante la conmemoración del Grito de Independencia. 

A través de redes sociales, se exhibió que, durante las festividades del 15 de septiembre, autoridades de San Pedro Cholula, Atoyatempan, Acatlán de Osorio y Zinacatepec, violaron la ley. 

Esto, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales donde se establece que: 

La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República” .

Por lo que la única que puede hacer uso de la banda presidencial es la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo. Este símbolo sólo será utilizado por el ejecutivo durante: 

  • La transmisión del Poder Ejecutivo Federal. 
  • Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión. 
  • En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre. 
  • Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano. 

Sin embargo, se exhibió que uno de los responsables es el presidente municipal de Atoyatempan, Elías Noé Juárez, quien usó la banda durante la coronación de la Reina de las Fiestas Patrias. 

Mientras que en Zinacatepec, el alcalde Héctor Ernesto Montalvo de los Santos, también hizo uso de la banda presidencial. Además del presidente de la junta auxiliar de San Matías Cocoyotla, en San Pedro Cholula, Carlos Efraín Romero Ahuatl. 

Segob Puebla exhorta a autoridades a no usar banda presidencial en próximas ceremonias  

Por su parte, el secretario de Gobernación de Puebla, Samuel Aguilar Pala, indicó que ya se comunicó con los infractores para exhortarlos a respetar la ley. 

Sin embargo, indicó que será la delegación de la Federación quien determine si se procederá a realizar alguna sanción contra las autoridades municipales. 

Está sancionado y vamos a tener cuidado y mayor comunicación hacia los alcaldes (…) es el exhorto en principio, nosotros ya de manera personal hablamos con ellos para que corrijan en lo sucesivo esos actos”.

En cuanto a las festividades, Aguilar Pala señaló que se llevó a cabo la ceremonia del grito en 216 municipios, pues sólo se suspendió el acto cívico en Tlacotepec de Benito Juárez. Esto, debido a la inconformidad que existe en una junta auxiliar del municipio. 

¿Cuál sería la sanción para las autoridades municipales que usaron la banda presidencial en el Grito de Independencia? 

El artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, constituye como una infracción. Así como ocurrió con el uso de la banda presidencial por parte de autoridades municipales con las ceremonias del Grito de Independencia en Puebla 

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Por lo que el artículo 56 Quintus, especifica que las sanciones ante esta violación a los lábaros patrios van desde: 

  • Amonestación con apercibimiento. 
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; equivalente a un millón 131 mil 400 pesos. 
  • Arresto hasta por 36 horas. 

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