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Desde que en el Congreso de Puebla se tipificó como delito la violación a la intimidad sexual, la Fiscalía General del Estado (FGE) ha recibido 540 denuncias de mujeres que acusaron la publicación y/o distribución de imágenes o videos donde se les expone desnudas o semidesnudas sin su consentimiento.

En 2018, a propuesta de la diputada de la coalición Juntos Haremos Historia, Nora Merino Escamilla, en el Congreso de Puebla se aprobó la Ley Olimpia, con el objetivo de establecer como delito la violación a la intimidad sexual al divulgar, compartir, distribuir, publicar o solicitar imágenes de una persona desnuda parcial o totalmente.

La reforma se asentó en el artículo 225 y 225 Bis del Código Penal, donde, además de definir el delito, se establecieron sanciones de tres a seis años de prisión, así como multas de 96 mil 220 pesos a 192 mil 440 pesos, de acuerdo con el valor de la Unidad de Medida y Actualización en 2022.

Los cambios al Código Penal entraron en vigor el 10 de diciembre de 2018, por lo que, al año siguiente, la FGE comenzó a recibir denuncias de mujeres por la violación a su intimidad sexual. Durante 2019 contabilizó 105, para el 2020 un total de 190 y en 2021 sumaron 245, sólo en los últimos dos años un aumento de 133%, de acuerdo con cifras consultadas por #DandoData.

Esta semana, Puebla se convirtió en centro de un nuevo escándalo, pues la sexóloga y psicóloga, Andi Martín del Campo advirtió que existe un grupo VIP de Telegram en el cual se distribuye el pack de más de 150 poblanas, hecho que condenaron activistas como Olimpia Coral Melo, promotora de la ley que lleva su nombre y que busca combatir el acoso digital.

Así opera el grupo de Telegram en Puebla en el que se captan y distribuyen fotos íntimas de 150 mujeres
Así opera el grupo de Telegram en Puebla en el que se captan y distribuyen fotos íntimas de 150 mujeres Creditos: Ángeles Pérez

Entra en vigor la Ley Olimpia y llegan 540 denuncias de mujeres

De acuerdo con cifras de Georreferenciación de la Violencia que publica la Fiscalía General del Estado (FGE), entre 2019 y 2021 se recibieron 540 denuncias de mujeres por violación a la intimidad sexual, que engloba todas aquellas infracciones relacionadas con la difusión de imágenes o videos donde se les expone desnudas o semidesnudas, lo que coloquialmente se le como el pack.

En las cifras, se detalla que, durante 2019 se denunciaron 105 casos por violación a la intimidad sexual, en 2020 un total de 190 y 2021 es el año con mayor incidencia al contabilizar 245.

En los registros de la FGE se indica que aunque se denunció la incidencia de 540 delitos de este tipo, hubo en total 544 víctimas en los tres años que lleva vigente la Ley Olimpia en Puebla.

Aunque no hay evidencia de la cifra negra de víctimas de violación a la intimidad sexual, los números dejan ver un aumento anual.

El portal de transparencia Con los ojos abiertos, documentó que cerca de la mitad de denuncias presentadas en los dos primeros años de la Ley Olimpia, corresponden a personas de 11 a 20 años.

Prisión hasta por 6 años y multas que superan los 192 mil pesos por violar la intimidad sexual

Para adaptar la Ley Olimpia en Puebla, los diputados de la anterior Legislatura reformaron el artículo 225 y 225 Bis del Código Penal, para definir el delito de violación a la intimidad sexual y detallar sus sanciones.

En el artículo 225 se detalla que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, con el fin de causar daño u obtener un beneficio “divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

En su segunda fracción indica que incurrirá en este delito quien, “divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima”.

El Código Penal indica que, la sanción por este delito es de tres a seis años de prisión y también una multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que se traducen en un rango de 96 mil 220 pesos a 192 mil 440 pesos.

Sin embargo, se advierte que este delito se perseguirá una vez que la víctima presente su denuncia, salvo que sea menor de edad o padezca alguna discapacidad, en esos casos se perseguirá de oficio.

Además, en caso de que el contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa encargada que lo retire.

Las sanciones por este delito también se aplicarán a quien obtenga los dispositivos y, por tanto, los contenidos, sin autorización del titular. Cuando se obtengan con violencia, la sanción aumentará hasta en dos terceras partes.

Infografía con datos sobre violación a la intimidad sexual
Infografía con datos sobre violación a la intimidad sexual Creditos: Dando Data
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