SCJN vuelve a corregir al Congreso: invalida requisito de nacionalidad para notaría en Puebla

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Bryan Rivera González

03 octubre 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a declarar como inconstitucional una reforma del Congreso del Estado. En esta ocasión, fue invalidado el requisito de ser mexicano para ejercer como titular de una notaría en Puebla.

En sesión del Pleno, este lunes fue atendida impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la fracción 1 del artículo 55 y 201, respectivamente, de la Ley del Notariado del Estado, publicada el 5 de marzo del 2021 en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Dichos ordenamientos destacan que, quien solicite el examen para la titularidad de una notaría en Puebla, deberá ser mexicano por nacimiento.

La ministra Yazmín Esquivel Mossa indicó que dicho artículo es inconstitucional. Esto pues las “entidades federativas no están facultadas para establecer algún supuesto en el que se exija ser mexicano por nacimiento para poder ocupar y ejercer cargos o funciones públicas, como las que realizan los notarios”.

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Por ello, declaró como procedente y fundada la queja. Ahora, el Congreso del Estado deberá modificar el artículo de la citada ley, en cuanto sean notificados.

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El Congreso del Estado y sus constantes reformas inconstitucionales

Lo anterior ocurre a seis días de que la SCJN declaró como institucional un artículo de la Ley de Búsqueda de Personas de Puebla. Este prohíbe que cualquier persona que haya sido inhabilitada para ejercer en el servicio público, asuma como titular de la Comisión de Búsqueda.

El ministro Javier Laynez Potisek señaló que el artículo no distingue entre faltas graves y no graves. Tampoco diferencia el tipo de irregularidades por las que no se puede asumir la titularidad.

Es una porción normativa que no permite identificar si la respectiva sanción se impuso en resolución de la causa administrativa, penal, política. No distingue entre sanciones impuestas por conductas, faltas, infracciones graves o no graves. No contiene límite temporal y no distingue en personas que ya cumplieron con la respectiva sanción”, explicó.

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