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7 cosas que debes de tener en cuenta del Reglamento de la Ley de Bienestar Animal de Puebla

- Diseño: Salvador Rugerio

El Movimiento Animalista nos recuerda estas innovadoras propuestas para evitar el maltrato animal

Por Yonadab Cabrera Cruz/ @yonadi18 /

Para iniciar el 2021 con mucho amor y cariño, el Movimiento Animalista de Puebla te recuerda 5 cosas importantes del Reglamento de la Ley de Bienestar del Estado, el cual fue aprobado el pasado 21 de octubre, pero a 3 meses de que se haya publicado en el Periódico Oficial del Estado, aún falta mucho por hacer.

Por eso, te dejamos 7 avances innovadores sobre este reglamento para la protección de los animales en la entidad poblana, y de esta forma humanos, mascotas y cualquier especie animal puedan convivir en un ambiente de paz y armonía, respetando la vida.

Con este nuevo reglamento podemos aplaudir que finalmente existe un análisis más detallado, el 'how to', el 'cómo aplicar' dicha ley", dijo Elizabeth Montero del Movimiento Animalista de Puebla.

Y recordó que hace 37 años se publicó la primera Ley de Protección a los Animales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pero nunca se aplicó y con este reglamento, habrá más formas de aplicar la ley.

Por eso, te compartimos las 7 cosas innovadora de dicho reglamento:

1. El artículo 11 estipula que las autoridades municipales deben procurar que en los espectáculos que resulten violentos para un animal se restrinja el ingreso para los menores de edad (teniendo como ejemplos a las peleas de gallos, tauromaquia, charrería, jineteo o monta de animales brutos).

2. Este reglamento refueeza la cultura de la denuncia, dando las debidas pautas y el paso a paso para interponerlas ante el Instituto de Bienestar Animal.

3. Establece la creación del Padrón Estatal de Perros y Gatos que busca ser el instrumento para salvaguardar el bienestar de los animales domésticos de la especie canina y felina.

4. Ayudará a supervisar tanto a los propietarios de gatos y perros como a los establecimientos comerciales relacionados con animales.

5. Incluye el Dictamen de Cumplimiento a la Normatividad Aplicable en materia de Bienestar Animal para: exhibición y venta de animales, cría de animales de compañía, clínicas y hospitales veterinarios, albergues, establecimientos en los que se desempeñen oficios de estética canina o similares; escuelas de adiestramiento y centros de atención canina.

6. El reglamento habla del trato digno de animales de trabajo, los cuales deben estar protegidos contra las inclemencias del tiempo. No podrán emplearse en ninguna actividad animales enfermos o lesionados y señalan un límite de peso de arrastre y carga tanto para los animales de tiro como para los animales de carga.

7. Al término de “la vida útil de trabajo” el poseedor de estos animales no puede abandonarlos en ningún caso.

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