Política
TEPJF revoca convocatoria de Morena en Puebla por no contar con medios de defensa para los aspirantes
Los magistrados consideraron que el documento, que fue revocado parcialmente, debió prever plazos para la resolución de las inconformidades que pudieran darse en el proceso interno de selección.
Por no contar con medios de defensa intrapartidarios que permitan a los aspirantes a una candidatura en Morena inconformarse por la resolución de la encuesta, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la convocatoria para que el partido haga los ajustes y atienda las demandas que puedan darse.
Luego de las impugnaciones que promovieron dos militantes de Morena en contra de la convocatoria para la elección de integrantes de Ayuntamientos y diputados locales, los magistrados señalaron que el documento debió prever plazos para la resolución de las inconformidades que pudieran darse en el proceso interno de selección.
VER: Impugnan convocatoria de Morena para la elección de candidatos a diputados y ayuntamientos
En los juicios que interpusieron Carlos Ramírez Álvarez y Esteban González Méndez indicaron que no se contaba con una metodología ni criterios para aplicar la encuesta a los aspirantes a una candidatura local, además de reservar los resultados, cuando es importante conocerlos para que, en caso de requerirlo, los interesados se inconformen de la resolución.
Para los magistrados, la Comisión de Elecciones sí está en posibilidades de reservar los resultados de las encuestas, pero de manera temporal, aunado a que, si bien está en condiciones de elegir a los candidatos a los diferentes cargos, debe fundar y motivar estas decisiones.
Se estima contraria a derecho la falta de previsión en la convocatoria de un medio de defensa para controvertir los actos emitidos por la Comisión de Elecciones con plazos ciertos para su resolución y respetando las etapas legales de los procesos”, detallaron.
Otros puntos de la convocatoria también impugnados fueron los criterios claros para la definición de las candidaturas, el cumplimiento de los principios de paridad de género y derecho a la reelección, así como la limitación de cuatro registros aprobados para aplicar en la encuesta, pero ante estas demandas, el TEPJF consideró que es facultad de Morena y la Comisión de Elecciones hacer los ajustes y selección.
Por otra parte, el TEPJF revocó parcialmente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) para imponer al PRI una sanción de 7 millones 699 mil pesos, ya que debió garantizar su derecho de audiencia para justificar parte de los gastos que el órgano consideró irregulares.
VER: PRI impugna ante el TEPJF multa de 7 mdp por irregularidades en gastos de 2019