Puebla, 29 de marzo del 2024

Política

Morena exonera a Claudia Rivera de promoción anticipada

Morena exonera a Claudia Rivera de promoción anticipada
- Foto: Agencia Enfoque

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla la amonestó por actos anticipados de campaña y la encontró responsable por uso indebido de recursos

Por Central / @CentralPuebla /

Por segunda vez,  la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena exoneró a la exalcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, al no encontrarla culpable de cometer actos anticipados de campaña ni uso indebido de recursos públicos.

De acuerdo con los asuntos en instrucción, en el expediente SCM-JDC-1173/2021 se combate la amonestación pública por promoción personalizada y actos anticipados de campaña en sus funciones como alcaldesa. Los recursos SCM-JDC-1174/2021 y SCM-JDC-1175/2021 son contra la resolución por actos anticipados y uso indebido de recursos públicos por aparecer en un video publicado en redes sociales del Ayuntamiento de Puebla.

¿Qué paso?

En abril, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) impuso a Claudia Rivera cuatro amonestaciones públicas por actos anticipados de precampaña y campaña, además, ordenó al órgano interno de control del ayuntamiento, así como a la Auditoría Superior del Estado (ASE) investigar los hechos.

El jueves 12 de agosto de este año, la Sala Regional del TEPJF analizó la última impugnación de Claudia Rivera en contra de estas sanciones y, como en las anteriores, la instancia confirmó la sentencia porque la alcaldesa de Puebla sí realizó promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y uso de recursos públicos con fines electorales.

Al analizar el juicio SCM-JE-66/2021 el TEPJF detalló que Claudia Rivera intentó deslindarse de la publicación de una entrevista en redes sociales donde habla de sus aspiraciones de reelegirse, asegurando que ella no dio su consentimiento para hacerlo, pero sus argumentos fueron insuficientes.

Además, Claudia Rivera indicó que el video no fue transmitido en repetidas ocasiones, pero a consideración del TEPJF, el TEEP no valoró la permanencia del video, sino que se acreditó la promoción personalizada en el audiovisual y el uso de los recursos para fines electorales.

La alcaldesa de Puebla también increpó que la entrevista donde dio a conocer sus aspiraciones de reelegirse fue en un ejercicio de periodismo, pero el medio por el que se realizó es propio del ayuntamiento, esto, sumado a sus expresiones también pueden considerarse actos anticipados de campaña.

Se proponen infundados los agravios en que la promovente se duele de que el tribunal responsable estableció de manera indebida la existencia de actos anticipados de campaña, pues de los elementos analizados se advierte que aquel llevó a cabo un análisis que determinó que las manifestaciones de la entrevista adquirían un significado de apoyo inequívoco a la opción electoral que representa la demandante, lo que equivale un llamamiento al voto en favor de su precandidatura”.

Con esta resolución del TEPJF, Claudia Rivera no logró que se le revocaran las cuatro amonestaciones públicas que le impuso el TEEP, por lo que estas sanciones se mantendrán igual que las investigaciones que ordenó el tribunal en el órgano interno de control y la ASE.