Puebla, 05 de mayo del 2024

Política

TEEP exonera a Lalo Rivera de actos anticipados de campaña

TEEP exonera a Lalo Rivera de actos anticipados de campaña
- Diseño: Sam Navarrete

Por el contrario, el Tribunal Electoral revocó el fallo con el que Morena exoneró a la ex edil, Claudia Rivera, por el mismo delito

Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) exoneró al presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, de cometer actos anticipados de campaña en las pasadas elecciones. En cambio, con la ex edil, Claudia Rivera Vivanco, se revocó el fallo donde Morena la exoneró de cometer dicha irregularidad.

En Sesión Pública, este jueves los magistrados resolvieron el expediente TEEP-AE-136/2021, presentado por Erik Guerra Hernández en contra del panista, cuando éste era el candidato de la coalición “Va Por Puebla”.

El quejoso lo señaló que cometer actos anticipados de campaña en los pasados comicios, que le dieron el triunfo en Puebla capital. Sin embargo, el Tribunal no pudo acreditar la existencia de estos hechos, ya que las pruebas presentadas no demostraban que Lalo Rivera estuviese involucrado en esa conducta.

Sin dar a conocer el tipo de prueba que el denunciante había presentado, el TEEP declaró como inexistente los actos anticipados.

En el caso de la ex edil Claudia Rivera fue distinto, ya que los magistrados revocaron el fallo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ), donde Morena la exoneró de haber cometido actos anticipados de campaña, promoción personalizada y de hacer uso indebido de recursos públicos, cuando compitió para reelegirse en las pasadas elecciones.

En el juicio TEEP-JDC-216/2021, Sabina Martínez Osorio impugnó el expediente 284/2021 de la CNHJ, presidida por la madre de Claudia Rivera, Eloísa Vivanco Esquide, debido a que la instancia sobreseyó la queja.

El TEEP concluyó los consejeros de dicho órgano no cumplieron con el artículo 54 de los Estatutos de Morena, el cual explica, entre varios puntos, que las resoluciones de la CNHJ deben estar “fundadas y motivadas”.

También, que el acuerdo para exonerar a Claudia Rivera “carece de validez al no haber sido aprobado por la mayoría de sus integrantes”.

De esa forma, el TEEP tiró la resolución de la CNHJ, permitiendo que la quejosa pueda presentar otra impugnación en el mismo sentido. A su vez, los magistrados recomendaron a la Comisión a apegarse a los principios de legalidad, legitimidad y certeza jurídica, en caso de que haya una nueva denuncia.