Puebla, 29 de abril del 2024

Política

Barbosa presenta iniciativa para establecer el proceso de destitución del titular de la ASE

Barbosa presenta iniciativa para establecer el proceso de destitución del titular de la ASE
- Foto: Especial

En la reforma a la Constitución de Puebla se plantea una amplia lista de causales para la remoción del auditor, cargo que actualmente ostenta Francisco Romero Serrano

Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /

Este jueves, el gobernador Miguel Barbosa Huerta presentó una iniciativa al Congreso de Puebla para que el titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), quien quiera que sea pueda ser destituido, en caso de que su desempeño sea ineficiente o permita la injerencia de intereses ajenos en la revisión de cuentas públicas. 

En Sesión Ordinaria, la Mesa Directiva dio cuenta del proyecto, el cual, fue enviado a la Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su análisis.

El gobernador Miguel Barbosa planteó varias reformas a la Constitución local. Por una parte, la reforma a la fracción 8 del artículo 113 establece que no podrán ser titulares de la ASE quienes se hayan desempeñado como secretarios y funcionarios públicos de cualquier nivel de gobierno y quienes hayan sido diputados, senadores o ministros, tres años antes del nombramiento.

Esto es opuesto a otra iniciativa que el gobernador presentó el pasado 5 de noviembre, donde permitía que ex secretarios pudieran asumir el cargo.

La modificación más relevante de este artículo es que el auditor podrá ser removido de forma inmediata si incumple con su función, a través de un procedimiento especial que realice el Congreso local.

El titular de la Auditoría Superior del Estado podrá ser removido, exclusivamente, por causa grave, con la misma votación requerida para su nombramiento  (…) se entiende por causa grave: contravenir los principios a los que se debe ajustar la función de fiscalización (…) No ssatisfacer los requisitos o actualizar los supuestos de prohibición establecidos en el presiente artículo, ausentare de sus labores por más de un mes, sin que medie autorización del Congreso, no presentar su informe anual, conducirse con parcialidad o aceptar injerencia de los partidos políticos (…) obtener una evaluación no satisfactoria dos años seguidos por parte del Congreso, incurrir en faltas administrativas  graves, cualquier otro acto de corrupción”.

La destitución procederá si el auditor actúa en contra de los motivos por los que fue asignado; si su desempeño no complace al Legislativo o por no presentar su informe anual sin exponer algún motivo.

De igual forma, si permite la injerencia de partidos políticos en las revisiones de cuentas públicas y en la imposición de sanciones por uso indebido de los recursos.

También, si su desempeño no satisface al Congreso local durante dos años y por “ausentarse de sus labores por más de un mes sin que medie autorización”, además de cualquier otra irregularidad en sus funciones.

Ante esto, se plantea en el mismo artículo la creación de una Unidad Técnica dentro del Congreso local “para el control, vigilancia y evaluación” de la ASE.