Puebla, 13 de mayo del 2024

Política

Con una orden de aprehensión encima, el suplente de Quecholac se prepara para tomar protesta

José Luis Peregrina Flores se perfila como edil de Quecholac.
José Luis Peregrina Flores se perfila como edil de Quecholac. - Diseño: Víctor Garay

En versiones periodísticas se dio a conocer que José Luis Peregrina Flores también tiene una orden de aprehensión, pero, a cinco días para rendir protesta como edil de Quecholac, no se han informado más cambios para la instalación del Ayuntamiento.

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /

Faltan sólo cinco días para que José Luis Peregrina Flores tome protesta como alcalde de Quecholac, pese a que hay una orden de aprehensión en su contra. Esto luego de que Alejandro Martínez Fuentes, quien era el edil electo originalmente, fuera arrestado por delincuencia organizada.

Alejandro Martínez es hermano del capo huachicolero conocido como “El Toñín”, y dentro de su planilla fue influido José Peregrina como suplente, pero de acuerdo con versiones periodísticas, también hay una orden de aprehensión en su contra pues forma parte del círculo cercano de colaboradores del supuesto líder de la delincuencia organizada.

Cabe mencionar, que, en su rueda de prensa matutina, el gobernador Miguel Barbosa Huerta informó que solicitaría al IEE una opinión técnica sobre los escenarios legales que se pueden presentar ante la falta del alcalde electo de Quecholac.

Alejandro Martínez Fuentes, presidente municipal de Quecholac reelecto para el periodo 2021-2024 y hermano de “El Toñín”, fue detenido el pasado 27 de septiembre en las oficinas del Ayuntamiento por presuntos hechos delictivos cometidos durante sus funciones como servidor público, ante esta situación, no podrá rendir protesta el próximo 15 de octubre.

VER: Detienen al hermano de “El Toñín”, Alejandro Martínez, alcalde de Quecholac

En versiones periodísticas se ha ventilado que José Luis Peregrina Flores, su suplente, también tiene una orden de aprehensión, ya que es representante legal de Antonio ValenteMartínez Fuentes “El Toñín”, perseguido por presuntamente encabezar una banda dedicada al robo de combustible.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Sergio Salomón Céspedes Peregrina declaró que el suplente deberá rendir protesta, pero si declina, el Cabildo tendrá que elegir de entre uno de sus miembros quien estará al frente del Ayuntamiento, en caso de no haber un acuerdo, el Legislativo nombraría un Consejo “que permita dar gobernabilidad en el municipio”.

VER: Suplente de Alejandro Martínez Fuentes deberá asumir la alcaldía de Quecholac: Sergio Salomón

¿Qué prevé la Ley en casos como este?

El artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal indica que la falta del presidente municipal será cubierta por el suplente, pero si éste por cualquier motivo no se presenta, el Ayuntamiento definirá por mayoría, de entre los integrantes, al presidente municipal sustituto.

La Ley también prevé que, si los integrantes del Ayuntamiento no eligen a uno de sus miembros como presidente municipal en un plazo de 15 días, intervendrá el Congreso del Estado para designar al sustituto.

“En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto”, indica el artículo 52.

Por esta razón, en el caso de Quecholac, primero deberá definirse si el suplente de Antonio Martínez Fuentes, José Luis Peregrina Flores rendirá protesta como presidente municipal el próximo 15 de octubre tal y como lo marca la Ley.

¿Cuándo se instala un Concejo Municipal?

La Ley Orgánica Municipal prevé que, además de instalar un Concejo Municipal donde se declaró la nulidad de la elección o ésta no se realizó.

El Concejo también se nombra cuando se revoca el mandato del presidente municipal, los regidores y el síndico, hasta que se declara la desaparición del Ayuntamiento.

La revocación del mandato se determina cuando: hay falta absoluta de los miembros del Ayuntamiento y no procede que asuman el cargo los suplentes ni que haya nuevas elecciones; hay conflicto entre los miembros del Ayuntamiento o con la población y esto impide sus funciones; o por cualquier causa grave que impida el ejercicio de las funciones.

Los Concejos Municipales deberán formarse con el mismo número de integrantes que el Ayuntamiento, incluido su presidente, este grupo tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que cualquier administración.