Puebla, 19 de mayo del 2024

Política

TEPJF da revés al TEEP; revoca cuatro de sus resoluciones por elección de Ayuntamientos de Puebla

El TEPJF resolvió cuatro impugnaciones contra la elección de Ayuntamientos.
El TEPJF resolvió cuatro impugnaciones contra la elección de Ayuntamientos. - Foto: Agencia Enfoque

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla cometió omisiones y deficiencias cuando resolvió las impugnaciones por la elección de Tepeyahualco, Tzicatlacoyan, Jolalpan y Coyomeapan

Por Elena Domínguez / @elena_domse /

La Sala Regional del TEPJF revocó distintas resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), ya que cometió omisiones y deficiencias al momento de analizar impugnaciones por la elección de Tepeyahualco, Tzicatlacoyan, Jolalpan y Coyomeapan.

En sesión de Pleno realizada la noche del sábado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó la impugnación de Said de Jesús Godos Luna, ex candidato de Compromiso por Puebla en Tepeyahualco y edil electo en dicho municipio.

En su caso, la Sala Regional revocó la resolución del TEEP que ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) un cómputo supletorio de todos los votos en Tepeyahualco, para cuestionar la validez de la elección, lo que fue inadecuado porque en la impugnación presentada ante el tribunal local, sólo se solicitaba el recuento de dos casillas.

Los magistrados de la Sala Regional del TEPJF también hallaron que el TEEP no desahogó ni valoró las pruebas ofrecidas por Pedro Romero Coriche al impugnar la elección en el municipio de Tzicatlacoyan, algunas se desestimaron o no se atendieron, en perjuicio del entonces candidato de Morena a esa alcaldía, por lo que ordenaron al tribunal local que subsane las deficiencias procesales.

El TEPJF también revocó la resolución del TEEP respecto a la presidencia municipal de Jolalpan, ya que el tribunal desechó la demanda contra validez de la elección por haberla presentado de forma extemporánea.

Durante la sesión de pleno, se explicó que el PRI estableció su demanda señalando un rebase en el tope de gastos de campaña de Olga Rosas Parra, la candidata de Morena y ganadora de la contienda; pero presentó su impugnación fuera de los plazos establecidos en la ley local, que no se encuentran armonizados con los tiempos de fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).

Para los magistrados, ante esta falta de armonización, el TEEP debió tomar en cuenta los plazos a partir de que el INE notificó los resultados de fiscalización, el 23 de julio y no desde los primeros días de junio que concluyeron los cómputos de la elección, por lo que la impugnación no sería extemporánea.

Asimismo, el TEPJF le dio la razón al PRI al señalar que el TEEP no debió desechar su impugnación contra los resultados de la elección en Coyomeapan porque la ingresó el representante del Consejo Municipal del IEE.

Si bien la persona facultada era la representante ante el Consejo General del IEE porque ahí se realizó el cómputo supletorio, también podía hacerlo el representante ante el Consejo Municipal, pues realizar el conteo de votos en la sede del instituto electoral se debió a causas ajenas, como hechos de violencia.