Puebla, 19 de abril del 2024

Política

Corte declara inconstitucional la penalización del aborto; en Puebla se castiga hasta con un año en la cárcel

Existen tres iniciativas en el Congreso para lograr la despenalización
Existen tres iniciativas en el Congreso para lograr la despenalización - Diseño: Ángeles Pérez

Actualmente, en Puebla existe una pena de seis meses a un año a la mujer que interrumpa su embarazo. El castigo sube de uno a tres años contra las personas que le ayuden a lograr su cometido.

Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /

Este 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar el aborto. Esta decisión marcará un precedente para Puebla pues en este estado las mujeres que interrumpen su embarazo son castigadas con penas de seis meses a un año en prisión.

Por unanimidad, los 10 ministros tiraron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que impone una pena de hasta tres años de prisión a las mujeres que aborten o contra la persona que las ayude en el procedimiento.

El acto de inconformidad fue promovido en 2017, por la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

En un día considerado como histórico por el Pleno y por el feminismo mexicano, el ministro presidente, Arturo Saldívar, señaló que esta decisión tiene alcances nacionales, pues se establece un “criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país”, a la hora de respetar el derecho de las mujeres a decidir sobre su embarazo.

A partir de ahora, no se podrá sin violar el criterio de la Corte y de la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional”.

 

 

Esta decisión marca una jurisprudencia para todos los estados, incluido Puebla, donde el aborto aún es penalizado, pues abre el camino para que los ciudadanos se inconformen  de las penas y a que la SCJN decida validar la misma inconstitucionalidad en la entidad poblana.

En este estado, la interrupción del embarazo se castiga de diversas maneras. El artículo 342 del Código Penal estatal, fija una pena de seis meses a un año de prisión “a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

El castigo aumenta con las personas que interrumpan el embarazo, con o sin consentimiento de la mujer, habiendo una sanción de uno a tres años de cárcel. Si la interrupción la procura un médico, cirujano o partera, será suspendido de su cargo de dos a cinco años.

En cambio, si la interrupción ocurre contra la voluntad de la madre, los responsables tendrán una pena de tres a seis años; si ocurre con violencia, entonces sube de seis a ocho.

El artículo 343 fija que el castigo no será aplicable cuando el aborto ocurra “por imprudencia de la mujer embarazada”; cuando sea producto de una violación; ante un peligro de muerte o cuando el feto presente condiciones que amerite la acción, en tanto así lo determinen médicos.

 VER: Puebla tercer lugar nacional con más mujeres que viajan a la CDMX para abortar legamente

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Congreso local ignora la interrupción legal

La despenalización en Puebla es el principal tema que el Congreso local ha intentado evitar en los últimos años, pues existen tres iniciativas en la congeladora que buscan el mismo objetivo: permitir una interrupción legal y segura.

El tema quedará en manos de la nueva Legislatura, que iniciará funciones a partir del 15 de septiembre por un periodo de tres años. Sin embargo, los diputados electos no han manifestado un gran interés por abordar el tema en el Pleno.

No obstante, con el fallo de la Corte, estas sanciones podrían caer si se presenta un juicio de inconstitucionalidad enfocado a la entidad poblana.

 VER: Diputados retrasan otra vez la votación para permitir la interrupción del embarazo en Puebla