Estado
Estas son las razones por las que el Gobierno de Puebla rechazó recomendación de CNDH
El gobierno de Puebla señaló que la CNDH emitió la recomendación sin competencia legal, adoleciendo de una irregularidad, pues no se determinó una etapa de conciliación previa.
Las declaraciones implícitas en contra de Jorge Aguilar Chedraui por la probable comisión de irregularidades administrativas cometidas durante su periodo como secretario de Salud, no fueron injuriosas, ni encaminadas a denostar o denigrar a grupos vulnerables o personas. Tampoco incitan a la violencia, discriminación o enaltecimiento de terrorismo, determinó el gobierno de Puebla, al rechazar la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a favor del exfuncionario.
A través de un oficio de “no aceptación”, el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta señaló que la CNDH carece de competencia legal para pronunciarse en contra de las declaraciones que se hicieron en un contexto de discurso político y en respuesta a interrogantes planteadas por periodistas en ejercicio de la libertad de prensa.
Aceptó que las declaraciones afectan a Aguilar Chedraui, porque fue vinculado implícitamente con los actos de corrupción cometidos desde la Secretaría de Salud; sin embargo, existe una obligación del quejoso de soportarlas, aunque se consideren polémicas e injuriantes.
En respuesta, podía ejercer su derecho de réplica ante las autoridades que señaló como responsables de la violación a sus derechos humanos, a fin de dar como lo declara la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una solución frente a la intromisión considerada no grave en contra de un personaje público.
El gobierno declaró la nulidad plena de la recomendación que solicitaba al mandatario Miguel Barbosa y al titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), Francisco José Romero Serrano reparar de forma integral el daño ocasionado al agraviado en términos de la Ley General de Víctimas y gestión la eliminación de publicaciones en medios de comunicación masiva.
Explicó que la CNDH debe tomar en cuenta, las consideraciones realizadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en torno a un amparo en contra del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, respecto a que lo expresado en las conferencias de prensa diarias constituye a una simple opinión pública y no a un acto de autoridad que afecte de manera directa o inmediata los derechos.
Retirar las notas periodísticas, afecta a la libertad de expresión
El exhorto para que se solicite el retiro de la información publicada en diversas páginas de internet, podría afectar el derecho de terceros al ejercicio libre y responsable de expresión, en su faceta de derecho a la información con carácter de interés público.
En el oficio se aclaró que las notas publicadas en contra de Aguilar, resultan inexactas y no constituyen un medio de prueba idóneo, sino un ejercicio periodístico enmarcado en el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de prensa.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional y de otros tribunales del Poder Judicial de la Federación ha expresado –de manera continua e ininterrumpida– que las notas de carácter periodístico no poseen carácter probatorio pleno para efectos de juicios de amparo y de otros procesos judiciales”.
Tras compilar las notas periodísticas que refirió Jorge Aguilar que transgredieron sus derechos humanos, el gobierno estatal destacó que el mandatario nunca mencionó específicamente su nombre, fueron opiniones que no se deben manejar bajo un criterio riguroso al ser un discurso acerca del ejercicio de presupuesto estatal y la calidad que existe en la administración pública.
Las declaraciones son una crítica al ejercicio presupuestal de administraciones pasadas. Una crítica al desempeño de funcionarios públicos, al inadecuado ejercicio presupuestal y a la deficiente integración de expedientes referidos a contratación pública”.
Por otra parte, resaltó que las CNDH carecen de bases empíricas o de motivación conceptual, pues no proporciona elementos para acreditar qué entiende por “perturbación al orden público”, ni cómo es que las notas periodistas pueden configurarlo.
En consecuencia, la autoridad a mi cargo ha determinado no aceptar la Recomendación, al carecer de sustento jurídico y, con ello, configurarse en una suerte de acto de censura en contra del responsable y sano juicio de la libertad de expresión y pensamiento que el orden constitucional garantiza al suscrito, así como por perjudicar el derecho a la información de los ciudadanos sobre actos o eventos con el carácter de interés público”.
Fue el 22 de noviembre, cuando la CNDH emitió la recomendación 75/2021, declarando que los señalamientos vertidos en medios de comunicación en contra de Aguilar Chedraui constituyen violaciones a derechos humanos y a la seguridad jurídica, a la legalidad e imagen pública.
La administración estatal, mantiene una investigación en contra de Aguilar en su paso como funcionario público durante el sexenio de Rafael Moreno Valle Rosas.
CENTRAL publicó que Barbosa declaró en una conferencia de prensa, que en los Centros de Salud construidos por la Secretaría de Salud cuando el morenovallista Jorge Aguilar Chedraui era el titular, se encontraba la mayor corrupción y acusó que son “elefantes blancos”, pues están vacíos, sin médicos, enfermeras, ni medicamentos.
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