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Decálogo de la elección en Puebla

Decálogo de la elección en Puebla
- Diseño: Sam Navarrete

#DandoData El decálogo indica que los candidatos y partidos no podrán incluir en sus mensajes expresiones o símbolos religiosos, tampoco que calumnien, o se configuren como violencia política de género.

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /

Con el inicio de las campañas electorales, vendrán las estrategias de los candidatos y los partidos políticos para posicionarse y obtener el voto; sin embargo, deberán respetar los diferentes ordenamientos para desarrollar sus actividades sin contratiempos y no ser sancionados.

#DandoData revisó la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de violencia política de género, así como los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para detectar las prohibiciones y lo que pueden hacer los candidatos durante campaña.

El decálogo indica que los candidatos y partidos no podrán incluir en sus mensajes expresiones o símbolos religiosos, mostrar en su propaganda a menores, hacer expresiones que calumnien o que se configuren como violencia política de género. En estos puntos no se incluyen las sugerencias en materia sanitaria para el desarrollo de las campañas.

VER: 15 reglas del INE para la campaña electoral en medio de la pandemia

Este es el decálogo que deberán seguir los candidatos en Puebla:

-Los candidatos y partidos deben abstenerse de utilizar expresiones y símbolos religiosos en su campaña y propaganda política.

-Está prohibido exhibir la imagen de menores de edad sin el consentimiento de sus padres o tutores. En caso que se permita su aparición, en los contenidos no se deberá incitar a la violencia, al conflicto, al odio, a las adicciones, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar, o al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión.

-En sus mensajes de difusión, los partidos políticos, coaliciones y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o instituciones. El INE podrá suspender inmediatamente este tipo de mensajes en radio o televisión y retirar cualquier otra propaganda.

-Tanto candidatos como partidos deben abstenerse de incluir en sus campañas y propaganda electoral elementos basados en roles de género o estereotipos, que puedan configurar violencia política de género.

-Los candidatos, sus equipos de campaña o cualquier otra persona inmersa en este proceso, no podrán ofrecer algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, que implique la entrega de un bien o servicio, esto se considera una medida de presión para obtener el voto.

-Los partidos políticos o candidatos que decidan realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán informar a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta modifique la circulación vehicular y garantice el libre desarrollo de la marcha o reunión.

-No podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo en oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y poderes públicos.

-La propaganda de los candidatos no podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, tampoco en monumentos o edificios públicos. Para colocarse en propiedad privada se debe contar con un permiso escrito del propietario.

-La propaganda que se coloque en la vía pública deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral, no hacerlo ameritará una sanción.

-Está prohibido rebasar los topes de gastos de campaña, quien lo haga será acreedor a sanciones económicas y, además, es causal de nulidad de la elección.