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10 puntos para saber en qué consiste la reelección de diputados y presidentes municipales

10 puntos para saber en qué consiste la reelección de diputados y presidentes municipales
- Diseño: Salvador Rugerio

#DandoData Deben dejar el cargo 90 días antes de la reelección, diputados pueden ser electos por cuatro periodos y alcaldes por uno adicional

Por Elena Domínguez/ @elena_domse /

El proceso electoral avanza y diferentes personajes han mencionado su interés de reelegirse como diputados locales y presidentes municipales, pero ¿cuáles son las reglas para que puedan acceder a esta figura que les permite la legislación?

#DadoData revisó el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP), así como el Reglamento para la Reelección que aprobó hace un mes el Instituto Electoral del Estado y modificó la semana pasada por orden del órgano jurisdiccional.

VER: IEE reduce a 90 días previo a la elección, el plazo para que alcaldes que desean reelegirse pidan licencia

Estos son los 10 puntos más importantes que debes conocer sobre la reelección:

1.- Los diputados pueden ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos, mientras que los presidentes municipales, regidores y síndicos sólo por un periodo adicional al que culminan.

2.- Tanto diputados como integrantes de Ayuntamientos podrán competir por la reelección siempre y cuando los postule la misma coalición o candidatura con la que obtuvieron el triunfo en la gestión que terminarán. Serán excluidos quienes hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato.

3.- Los diputados que busquen la reelección sólo podrán ser postulados por el mismo distrito electoral o ser incluidos en la lista de legisladores de representación proporcional, y viceversa, los plurinominales estarán en posibilidad de competir por un distrito en campaña.

4.- Legisladores y miembros de Ayuntamientos podrán postularse con un suplente diferente. En el caso de las presidencias municipales incluso estarán en condiciones de cambiar la planilla.

5.- Los interesados en contender por la reelección deberán separarse de su cargo 90 días antes de la elección, con el fin de evitar que hagan uso de recursos públicos para favorecerse.

6.- Podrán reelegirse quienes hayan sido postulados por un partido que perdió su registro, tienen la posibilidad de registrarse para contender por otra fuerza política o coalición.

7.- Quienes llegaron al cargo por la vía independiente, ahora podrán competir por un partido, coalición o candidatura común.

8.- Los candidatos independientes que busquen la reelección deberán separarse del cargo mientras recaban el apoyo ciudadano para obtener el registro y en su caso, 60 días antes de la elección.

9.- Los interesados en la reelección, ya sea por un partido político o independientes, deberán presentar su manifestación bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenados por violencia política contra las mujeres.  

10.- En todo momento, para presentar el registro, los contendientes por la reelección y los mismos partidos políticos deberán cumplir con los principios de paridad de género.