Puebla, 26 de abril del 2024

Candidatos en tiempos de pandemia

Por Alexis Téllez Orozco / /
Candidatos en tiempos de pandemia
Foto: Central

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En las siguientes líneas, trataremos el litigio que se está suscitando por el proceso de selección de candidatos al cargo de diputados locales en el Estado de Puebla postulados por MORENA, a partir del principio de representación proporcional; sin perder de vista que las primeras cuatro posiciones propuestas en un principio por este partido político, subsisten hasta el día de hoy, a pesar de las supuestas irregularidades que ha presentado el proceso.

En el acuerdo emitido por MORENA, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-815/2021, se motiva que las candidaturas de MORENA correspondientes a sus propios afiliados, en relación al principio de representación proporcional, serían seleccionadas por el método de insaculación, para lo cual previamente se debían realizar Asambleas Electorales Distritales.

De lo anterior, MORENA arguye que derivado de la contingencia sanitaria, situación no prevista en el Estatuto de ningún partido político, el actual proceso de selección de candidatos resultaba sui generis. En síntesis, derivado de lo antes descrito, se interpreta que prevalece el principio de autodeterminación partidista establecido en los Estatutos de dicho partido político.

Por otra parte, respecto al “Principio de elección de diputados plurinominales”, como comúnmente se conoce, podemos decir que es aquel procedimiento basado en la asignación de diputaciones, al tomar como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político.

En ese contexto, en el Estado de Puebla, la Comisión de Justicia de MORENA emitió la resolución en la que confirmaba el acuerdo de la Comisión de Elecciones.  En dicho acuerdo se garantizaba:  la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria - conforme señala la normativa electoral-, en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas, específicamente en atención al Reglamento de Candidaturas en Puebla, de ese instituto político.

Poco tiempo después, el ciudadano Juan Manuel Castillo Martínez impugnó la determinación de MORENA que acabamos de describir, mediante el juicio de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-815/2021, ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El ciudadano Juan Manuel Castillo Martínez, al menos en el presente asunto, se ostenta como aspirante a una candidatura a diputación local por MORENA, en Puebla, por el principio de representación proporcional; aunque cabe señalar que también aparece como suplente en la posición 3, en la lista de candidatos postulados por el Partido del Trabajo (PT). 

Por lo que se refiere a los artículos 41 y 99, párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 80, párrafo1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se dispone que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

Además, hay que mencionar que la parte actora hizo valer esencialmente, que el acto impugnado impactaba en los criterios que serían aplicados en la conformación de la lista de candidaturas de representación proporcional para diputaciones locales en Puebla; y también, que aun cuando se reservaran los cuatro primeros lugares de la lista, el método debió ser la insaculación y no la designación directa.

En plenitud de jurisdicción, la Sala determinó que los agravios hechos valer por el actor son fundados; toda vez que, tal como lo refiere, el acuerdo de reserva vulnera el principio de definitividad y de certeza, al modificar las condiciones de participación establecidas en la Convocatoria de MORENA.

También, ese órgano jurisdiccional, entre otras resoluciones, ordenó que MORENA podría hacer los ajustes conducentes. Lo anterior, a fin de hacer efectivas las acciones afirmativas, respetando el orden de prelación y de posicionamiento derivados de las insaculaciones y de los registros correspondientes.

Se debe agregar, que la Comisión de elecciones de MORENA - en cumplimiento a la sentencia recaída en el juicio ciudadano SCM-JDC-815/2021, de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- emitió el Acuerdo por el que se comprometía a reponer el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones, por el principio de representación proporcional para el Congreso del Estado de Puebla.

Todavía cabe señalar, que el país se divide en cinco circunscripciones plurinominales, siendo la cuarta la que le corresponde al Estado de Puebla, junto con Ciudad de México, Morelos, Tlaxcala y Guerrero.

Finamente, el acuerdo mencionado en el presente escrito está actualmente impugnado, mediante el juicio SCM-JDC-1386/2021.

En conclusión, al considerar que nos encontramos en la parte final de las campañas, a días de la jornada electoral, el Tribunal Electoral tiene la encomienda de resolver con celeridad y lo antes posible ese medio de impugnación, y así confirmar o revocar nuevamente las designaciones hechas por MORENA al cargo de diputados locales en el Estado de Puebla, por el principio de representación proporcional.

Alexis Téllez Orozco, Licenciando en Derecho por la UNAM.