08 de Mayo del 2024

Política

Estas son las reglas para la reelección en Puebla

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El Instituto Nacional del Estado (IEE) emitió su Reglamento para la Reelección a Cargos de Elección Popular, cuya copia está en poder de CENTRAL, el cual establece 26 artículos sobre los requisitos y las condiciones para que los alcaldes y legisladores puedan buscar la reelección. El reglamento fue aprobado en sesión este 19 de diciembre. 
Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /
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Para poderse reelegir en 2021, los diputados locales, regidores y alcaldes de Puebla deberán cumplir con determinados requisitos, como dejar sus cargos 120 días antes de las elecciones y no haber cometidoviolencia política de género. Los legisladores tendrán el derecho de contender por hasta cuatro periodos, mientras que quienes ganaron como independientes podrán reelegirse bajo el cobijo de un partido. 
 
El Instituto Nacional del Estado (IEE) emitió su Reglamento para la Reelección a Cargos de Elección Popular, cuya copia está en poder de CENTRAL, el cual establece 26 artículos sobre los requisitos y las condiciones para que los alcaldes y legisladores puedan buscar la reelección. El reglamento fue aprobado en sesión este 19 de diciembre. 
 
Entre los más importantes se encuentra el artículo 17, que determina que los aspirantes “deberán separarse del cargo 120 días antes de la jornada electoral”, que es el 6 de junio del 2021. Es decir, que los interesados deberán dejar su puesto el 4 de febrero como fecha límite. 
 
Esto bajo el argumento de que se evitará el uso de recursos públicos en campañas y demás actividades proselitistas, permitiendo que haya equidad en la contienda con los otros aspirantes al mismo cargo.
 
El artículo 11 señala que los diputados locales podrán reelegirse hasta por cuatro periodos legislativos, siendo que cada uno es de tres años. Al respecto, el 12 determina que las formulas paradiputaciones de cualquier principio, podrán estar integradas por el mismo suplente del periodo anterior u otra persona nueva.
 

Aspirantes independientes pueden adherirse a un partido

 
El artículo 22 señala que quienes ganaron diputaciones o alcaldías como candidatos independientes, podrán ejercer su derecho de reelección por la misma vía, o integrándose a un partido político, coalición o candidatura común. 
 
También, que quienes ganaron bajo la representación de una facción, podrán contender cambiándose a independientes, conservando el mismo derecho.
 
Sin embargo, los aspirantes deberán realizar sus cambios antes de comunicar al IEE su intención de reelegirse, pues el artículo 23 señala que una vez informado el Instituto, los funcionarios deberán mantenerse bajo la fórmula que esté registrada, “indistintamente de que obtengan o no su registro a una candidatura independiente”.
 

Violencia de género y principio de paridad

 
El artículo 19 subraya como requisito elemental que los aspirantes no hayan sido condenados por algún delito de violencia política de género, pues en su caso perderían el derecho de reelección.
 
También, el 20 señala que las candidaturas se manejaran bajo el principio de paridad de género, en el sentido en que “se privilegiará la paridad de género por encima de la reelección”.
 
Se establece que no se podrá vulnerar la paridad bajo el argumento de que la postulación de antiguos candidatos mantiene la balanza inclinada hacia un género. Si se presenta alguna controversia al respecto, se dará mayor peso a la paridad. 
 
 

Candidatos sin registro de partido pueden ir a otra facción 

 
El artículo 8 determina que los aspirantes cuyos partidos políticos perdieron el registro a nivel local, podrán reelegirse dentro de otra facción, ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común. 
 
Los candidatos opten por dicha modalidad podrán hacerlo sin acreditar la perdida de militancia en el partido anterior.
 
En tanto, la fracción tercera menciona que los diputados locales podrán reelegirse en un distrito distinto al que ganaron, en caso de que haya un cambio de distritación o se forme un nuevo distrito. En este caso, podrán repetir siempre y cuando el distrito en cuestión se ubique en su lugar de residencia e integre alguna de las secciones electorales que representaba anteriormente.
 
 
 
 
 

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