25 de Abril del 2024

Política

Morena presenta la primera Ley de Personas Desaparecidas en Puebla

- Foto: Agencia Enfoque

Medidas de reparación del daño, creación de Fondo Estatal de Personas Desaparecidas, Registro Estatal de Fosas y sanciones por incumplimiento y negligencia de servidores públicos contempla esta nueva ley presentada por la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /
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La construcción de monumentos para los casos de desaparición forzada, disculpa pública, devolución de bienes y programas de protección para víctimas y familiares, propone la iniciativa de Ley en Materia de Personas Desaparecidas del Estado de Puebla.

La iniciativa de Ley presentada el pasado 15 de julio en la Sesión Ordinaria del Pleno fue propuesta por la diputada de Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval, y turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia. Es la primera en la historia de la entidad.

Esta legislación le da un marco normativo a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el estado, misma que fue instalada el pasado 30 de enero de este año, cuya titular es Carmen Carabarín.

VER: Carmen Carabarín toma protesta como titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de Puebla; es el quinto estado con más desaparecidos

Se creará un Mecanismo Estatal conformado por el gobernador, el fiscal general, los titulares del Instituto de Ciencias Forenses, la Comisión Estatal de Búsqueda, las secretarías de Seguridad Pública, Planeación y Finanzas, y Salud; la Comisión Ejecutiva Estatal; la Comisión de Derechos Humanos del Estado; el Poder Judicial; la Comisión General de Derechos Humanos del Congreso local; la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y tres personas del Consejo Estatal Ciudadano.

Este mecanismo deberá dar seguimiento a los acuerdos y acciones derivadas del Programa Estatal de Búsqueda y emitir recomendaciones a las autoridades estatales o municipales para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Personas Desaparecidas.

Los servidores públicos que no cumplan con las obligaciones que contiene la Ley conforme lo establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, considerando como acciones graves el incumplimiento injustificado y la actuación negligente.

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes”.

Medidas de reparación integral del daño

Entre las medidas de reparación del daño que considera está ley se dividirán por medidas de satisfacción, de restitución, de rehabilitación, de compensación, y de no repetición.

Entre los actos de satisfacción están la disculpa pública por parte del estado, recuperación de escenarios de encuentro comunitario, y la construcción de lugares y monumentos de memoria.

En las medidas de restitución se encuentran la devolución de bienes que hayan sido incautados, la restitución en su empleos, regreso seguro a su residencia, restablecimiento de la libertad, derechos jurídicos, identidad, vida y unidad familiar, ciudadanía y derechos políticos.

La atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; asesoría jurídica; programas de educación orientados a la capacitación y formación de las Víctimas para garantizar su plena reintegración a la sociedad; y de capacitación laboral son parte de las medidas de rehabilitación.

Entre las acciones de compensación se incluye el pago de gastos y costas judiciales del asesor jurídico; de tratamientos médicos o terapéuticos como consecuencia del delito; y los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento.

En todos estos casos, la reparación integral del daño deberá correr a cargo del Estado cuando los servidores públicos tengan responsabilidad.

Artículo 85. El Estado es responsable de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos”.

Se crea Registro de Fosas y Fondo Estatal de Personas Desaparecidas

La Ley en Materia de Personas Desaparecidas también contempla un capítulo dedicado a la Disposición de cadáveres, en la cual se solicita a la fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de personas llevar un Registro Estatal de Fosas.

En este registro se debe concentrar concentrará la información de las fosas que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios de la entidad, así como de las fosas clandestinas que se localicen.

Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de ellos; cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el Ministerio Público competente podrá autorizar que los familiares dispongan de él.

Además, se creará un Fondo Estatal de Personas Desaparecidas, el cual deberá contar un presupuesto no menor del 0.05 por ciento conforme al Presupuesto de Egresos del Estado.

Puebla GOb

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