18 de Mayo del 2024

Política

¿Qué pasa si el Congreso de Puebla disuelve ayuntamiento de Tehuacán?

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De aprobarse el proceso de disolución del ayuntamiento de Tehuacán, el Congreso local conformará un Concejo Municipal con gente vecina del lugar. 

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /
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El Congreso de Puebla dio un paso más en la ruta a la disolución del ayuntamiento de Tehuacán, luego de que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales considerara que hay suficientes pruebas para invitar con el procedimiento.

La coalición de Morena, Encuentro Social, Partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México se impusieron a los señalamientos de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional para comenzar con las comparecencias del edil suplente, los regidores y la síndico municipal.

VER: Congreso de Puebla inicia formalmente el proceso para la extinción del Ayuntamiento de Tehuacán; PRI y PAN votan en contra

En caso de que la comisión proponga la disolución del ayuntamiento, y el Pleno del Congreso local ratifique la decisión, el Poder Legislativo tendrá que nombrar a un concejo municipal que tome las funciones del ayuntamiento.

De acuerdo con el artículo 278 de la Ley Orgánica Municipal, el Congreso del Estado tomará la decisión de la disolución del ayuntamiento con el voto a favor de las dos terceras partes del Pleno.

Esta decisión la podrán tomar los diputados locales cuando haya un conflicto entre los integrantes del ayuntamiento que impida el ejercicio de sus funciones legales.

ARTÍCULO 278 Cuando exista conflicto entre los integrantes de un Ayuntamiento que impida que el mismo pueda ejercer las funciones legales de su competencia, o que la actuación de éste provoque alteración grave en el orden público, el Congreso de Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá declarar desaparecido aquel Ayuntamiento y nombrará un Concejo de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de esta Ley”.

Para el caso del municipio de Tehuacán, el Congreso local nombrará 13 miembros para integrar el Concejo Municipal, pues el artículo 63 de la misma Ley Orgánica señala que los concejos municipales se conformarán con el mismo número de integrantes que el ayuntamiento.

Para formar parte de este concejo que gobierne Tehuacán, los integrantes deberán ser, necesariamente, vecinos del municipio.

ARTÍCULO 63 Cuando el Congreso del Estado nombre un Concejo Municipal, designará como miembros de éste, el mismo número que integraban el Ayuntamiento respectivo, incluido su Presidente, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para el Presidente Municipal, Regidores y Síndico señala la Ley, además de ser necesariamente vecinos del lugar”.

El artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal también establece que este concejo tendrá las mismas facultades, atribuciones y obligaciones que tenían los miembros del ayuntamiento disuelto.

De acuerdo con fuentes al interior del Congreso del Estado, el diputado de Morena por el distrito de Tehuacán, Fernando Sánchez Sasia se perfila para presidir un hipotético Concejo Municipal, en el supuesto de que se apruebe la disolución del ayuntamiento.

VER: Morena presentará ocho causales para la disolución del Ayuntamiento de Tehuacán; hoy inician el procedimiento

Puebla GOb

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