08 de Mayo del 2024

Política

Diputados de Puebla buscan que los medios de comunicación también puedan ser sancionados por violencia política de género

- Foto: Agencia Enfoque

La iniciativa del PRD, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla busca que los medios de comunicación puedan ser sancionados, al igual que actores políticos, partidos y candidatos por violencia política de género. 

Por Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia /
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Los diputados locales en Puebla presentaron una reforma ante el Congreso local para que los medios de comunicación también puedan ser sancionados por violencia política de género.

Las bancadas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y Compromiso Por Puebla (CPP) presentaron el pasado 24 de junio una iniciativa de reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código de Procedimientos Electorales.

La propuesta de modificación a ambas disposiciones legales plantea integrar a los medios de comunicación como sujetos que pueden perpetrar la violencia política en razón de género, sumando a los agentes estatales, dirigentes de partidos políticos, precandidatos y candidatos

Artículo 21 Bis … Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en este ordenamiento y las Leyes aplicables, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.

De acuerdo con el artículo 21 Bis de la Ley para Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia política en razón de género es considerada como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada”.

Todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

De acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, las sanciones para quienes cometan este tipo de violencia son la amonestación pública o privada; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica; e inhabilitación.

Expertos señalan que, al aún no estar establecidas en la ley las sanciones por este tipo de violencia, el Instituto Electoral del Estado retoma estás medidas de la Ley de Responsabilidades para emitir castigos contra actores políticos, mismas que podrían ser aplicadas para medios de comunicación.

Puebla GOb

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