Delincuencia

CDH remite recomendaciones a SEP por violencia y acoso sexual contra 7 menores en Puebla

- Foto: Especial

El director y una docente de la escuela primaria del municipio de Chigmecatitlán fueron acusados por ejercer actos de violencia física y psicológica, amenazas y acoso sexual

Por Magarely Hernández / @magarelyhl

/ Puebla,Puebla
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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) emitió una recomendación al Secretario de Educación Pública, Melitón Lozano Pérez, por la vulneración de los derechos humanos a la educación, al trato digno, a una vida libre de violencia y a la integridad personal de siete alumnos de una escuela primaria ubicada en el municipio de Chigmecatitlán.

De acuerdo al expediente 6682/2019 el director y una docente de dicha escuela ejercieron actos de violencia física y psicológica, amenazas y, por parte de uno de ellos, acoso sexual contra los siete alumnos.

En el caso de la profesora acusada por los padres de los alumnos, se constató que realizaba prácticas correctivas de conducta consideradas un tipo de violencia por “hacer uso intencional de la fuerza que puede ser expresado a través de la violencia física, psicológica y o negligencia hacia los estudiantes, afectando su bienestar y proceso educativo”.

Por otra parte, el directivo “no solo provocó lesiones físicas a los niños, si no que éstos se encontraran en un ambiente escolar inadecuado y proclive a la violencia física y psicológica, impidiendo con ello el pleno desarrollo de su personalidad, capacidades, del reconocimiento a su dignidad y, por tanto, del respeto a los derechos humanos”.

En la recomendación 13/2020 la CDH señala que observó la conducta del Estado y no realizó las acciones de atención con base al Protocolo de Prevención y Atención de la Violencia de Género en Escuelas Oficiales y Particulares; a los Lineamientos para la Protección y Atención Inmediata y Protección de los Derechos Humanos de los Educandos en situaciones de Conflicto de Violencia o Acoso Escolar; la Guía para la Atención de Casos de Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual, en los Planteles de Educación; y el Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica, como el caso lo ameritaba.

Al acreditar una violación a los derechos humanos a la educación, la CDH emitió las siguientes recomendaciones.

1.-Gire instrucciones a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas en términos de la LVEP y se proceda a su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas con la finalidad de que puedan tener acceso a los beneficios que conforme a derecho les corresponda; Asimismo, proporcione atención médica, psicológica y de rehabilitación necesaria para las víctimas directas e indirectas que así lo requieran.

2.-Que la SEP ofrezca una disculpa pública por las violaciones a Derechos Humanos que han quedado acreditadas, deberá realizar en una reunión dentro de las instalaciones de la Escuela Primaria ante la presencia de los padres y madres de familia, alumnos y alumnas, atendiendo a los protocolos de la Secretaría de Salud Federal y Estatal.

III. Instruya a quien corresponda a fin de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes en contra de las autoridades involucradas, ante el Órgano Interno de Control de la SEP.

1.-Colabore ampliamente con la FGE en el trámite e integración de la carpeta de investigación radicada en la Agencia del Ministerio Público de Tepexi de Rodríguez, en contra de los servidores públicos adscritos a la SEP, que de acuerdo con las investigaciones realizadas por las autoridades administrativas de la SEP hayan participado en los hechos.

2.-Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las y los servidores públicos adscritos a la SEP para que sujete su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la educación, al trato digno, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como al Principio del Interés Superior de la Niñez (PISN) en agravio de las alumnas y alumnos de las instituciones públicas y privadas de la SEP.

3.-Brinde a las y los servidores públicos adscritos a la SEP capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la educación, al trato digno, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como el PISN con el fin de evitar que actos como lo señalados se repitan.

VII. Brinde a las y los servidores públicos adscritos a la SEP, principalmente a los directivos de las instituciones educativas públicas y privadas que estén incorporadas a la SEP, capacitación relativa al Protocolo.

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