26 de Abril del 2024

Nacional

Tienen prohibido las telefónicas llamar o enviar mensajes para dar promociones

- Foto: Especial

La NOM 184, de la Secretaría de Economía, expresamente prohíbe a los proveedores de servicios de telecomunicaciones realizar promociones telefónicas a sus clientes

Por Excélsior /
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Pese a que existen diversos mecanismos legales y regulatorios que prohíben la promoción de productos y servicios vía telefónica, ya sea por voz o mensajes, la tercerización vía contact centers o mediante clausulas en contratos, que no son leídas por los consumidores, diversas empresas, entre estas los mismos proveedores de servicios de telecomunicaciones, dan la vuelta a tal prohibición.

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Uno de esos mecanismos es la NOM 184, de la Secretaría de Economía, publicada el 8 de marzo del 2019 y cuya vigencia inició en septiembre del año pasado y en la que expresamente prohíbe a los proveedores de servicios de telecomunicaciones realizar promociones telefónicas a sus clientes.

Tal norma, específicamente en el numeral 4.9, señala que:

“Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben abstenerse de realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los Consumidores a los que les provean servicios de telecomunicaciones, promoviendo cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones adicional al ya contratado, paquete, nuevo plan o producto (propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los Consumidores manifiesten su consentimiento expreso, el cual puede obtenerse a través de los siguientes medios:

“a) Al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios, en donde harán constar el nombre y firma del Consumidor; o

“b) Después de celebrado el Contrato, a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra tecnología que lo permita, a través del cual se obtenga el consentimiento indubitable del Consumidor.

“El Consumidor puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento sin ninguna penalidad y con efectos en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a que ejerza dicha revocación. Para ello, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones debe establecer en sus sistemas de atención presenciales, telefónicos y electrónicos, un mecanismo expedito para que el Consumidor manifieste la revocación de su consentimiento para recibir dichas llamadas y/o mensajes, debiendo informar al Consumidor que dicha revocación surtirá efecto en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles”.

Excélsior

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