Municipios
¡Alerta! Pueblos Mágicos de Puebla tendrán que cumplir con las nuevas disposiciones federales o les quitarán el nombramiento
El pasado 1 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, cuyos requisitos tendrán que cumplir los 9 municipios poblanos que tienen dicha categoría.
Los 9 municipios de Puebla que cuentan con el nombramiento de “Pueblo Mágico” tendrán que cumplir con una serie de requisitos, si es que desean continuar con esta categoría, además de que serán sometidos a diferentes evaluaciones, una vez que el gobierno federal comprobó que las 121 localidades con esta categoría que existen en el país tienen deficiencias en sus programas de turismo, y que no han abonado a mejorar la calidad de vida de la población.
El pasado 1 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos que, entre otras cosas, señala que en 36 de estos 121 municipios aumentó el índice de marginación y pobreza, de acuerdo con datos del Coneval, además de que muchos de ellos ni siquiera reportan a la Secretaría de Turismo sus datos en cuanto a número de visitantes por mes y año, tiempo de estancia, entre otros detalles que deberían de transparentar.
En Puebla, 9 de los 217 municipios que conforman el estado tienen este nombramiento y son: Cuetzalan, Pahuatlán, Tlatlauquitepec, Huauchinango, Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Chignahuapan, Atlixco y Cholula que incluye a San Andrés y San Pedro. Estas localidades ahora tendrán que cumplir con una serie de obligaciones y requisitos a fin de continuar con dicho nombramiento, de acuerdo con la nueva estrategia.
El artículo 10 del documento señala que su permanencia dependerá de un modelo de evaluación y seguimiento que permita la valoración de la planeación y el desarrollo turístico sostenible: “Atendiendo a las prioridades de la planeación nacional de desarrollo, los ordenamientos del Estado y el Municipio, con la visión de consolidar al turismo desde lo local”, dice el artículo referido.
El artículo 12 establece que la Secretaría de Turismo realizará evaluaciones específicas para verificar el grado de cumplimiento de la planeación y el desarrollo turístico sostenible: “Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con los Estados y Municipios que tengan en su demarcación a localidades con Nombramiento vigente, o establecer la concertación con instituciones académicas, organismos nacionales e internacionales o de expertos técnicos en la materia, para llevar a cabo dichas evaluaciones”.
Además, deben integrar un Comité Ciudadano que esté legalmente constituido que verifique, guíe, proponga y dé seguimiento a los programas de planeación y turismo.
En el supuesto de que el Pueblo Mágico evaluado no cumpla con lo determinado en el Programa de Trabajo, la Secretaría podrá analizar la modificación o cancelación del mismo en conjunto con el Evaluador y, en su caso, revocar el Nombramiento del Pueblo Mágico”, dice la fracción I del artículo 15.
Y dentro de las obligaciones, deben otorgar la información requerida a la Secretaría de Turismo para verificar si cumplen o no con la Estrategia Nacional. Tienen que proporcionar información actualizada y presentar sus planes, proyectos y programas de turismo.