Los poblanos que sepan que están infectados con Coronavirus e incumplan con las condiciones de sanidad y aislamiento para la propagación de la enfermedad, o contagien a propósito a otras personas serán sancionadas con hasta dos años de cárcel y pagarán una multa de hasta los 86 mil pesos.
Así lo declaró este 23 de marzo el titular de la Consejería Jurídica del gobierno de Puebla, Ricardo Velázquez, al anunciar una serie de medidas para evitar la propagación del virus, como el cierre de cines, teatros, auditorios, clubes deportivos, sociales o de servicio, casinos, antros, zoológicos, salones de fiesta y hasta baños públicos en el estado.
Ahí Velázquez dijo que las sanciones para quienes incumplan con las medidas para evitar contagios serán las enmarcadas en la ley, en el caso de los establecimientos comerciales, las que se encuentran en Sanidad, y en el caso de los particulares se enmarcará en el capítulo de “Contagio y propagación de enfermedades”, del Código Penal de Puebla.
CENTRAL se dio a la tarea de buscar y encontró el Capítulo Sexto, en donde vienen enmarcados los supuestos para sancionar a quienes a propósito la enfermedad del Covid-19.
El artículo 213 señala:
Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario”.
La multa —según el valor actual del UMA, de 86.88 pesos— sería desde mil 737 pesos y hasta 86 mil 880.
Ahora, para que estas sanciones apliquen es necesario que el portador sepa que está enfermo y que exista dolo en la transmisión del Covid-19.
Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente presente lesiones o manifestaciones externas de trastornos fácilmente perceptibles”.