21 de Mayo del 2024

Estado

Con nueva Ley de Presupuesto, el Gobierno de Puebla controlará el gasto público, las obras y la contratación de personal en los municipios

- Foto: Central

Esto también aplicará para los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y las dependencias; el control aplicará en el momento en que el Congreso de Puebla, de mayoría Morena, apruebe la nueva ley

Por Bryan Rivera González / @Bryan_TheSounds /
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La nueva Ley de Presupuesto y Gasto Público presentada al Congreso de Puebla por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, permitirá al Ejecutivo controlar el presupuesto,  la contratación de personal y la obra pública,  en los poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, los 217 Ayuntamientos y dependencias.

En primera instancia, la iniciativa —cuya copia está en poder CENTRAL— plantea que el programa presupuestal de las dependencias, municipios y descentralizados, estará sujeto a la autorización y vigilancia del gobierno estatal, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF).

Así, antes de que cualquier municipio modifique su presupuesto deberá contar con la autorización del gobierno de Miguel Barbosa y cada peso que destine a obra pública a través del rubro de “Gastos de Inversión” deberá estar justificado y también aprobado por el ejecutivo.

La iniciativa ingresó este 13 de octubre al Congreso y fue enviada a Comisiones para su análisis. Cabe resaltar que estas disposiciones, entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial por lo que operarán en la recta final de este 2020.

Se trata de una vigilancia exhaustiva del uso de recursos de los Ayuntamientos, poderes y autónomos como el Instituto Electoral del Estado, la Comisión de Derechos Humanos y el Tribunal, por mencionar a los más importantes.

Modificación presupuestal amarrada al Ejecutivo

El artículo 15, establece que cualquiera de las entidades que “requiera modificaciones a sus programas presupuestarios, deberán presentar a la Secretaría la justificación correspondiente, y procederán únicamente aquellas que la misma determine”.

Es decir, si algún ayuntamiento necesita una modificación al presupuesto que le haya aprobado el Congreso, como pasó con el redireccionamiento de 500 millones de pesos de Claudia Rivera, deberá solicitar la aprobación del gobierno estatal.

El artículo 23, en su segundo y tercer párrafo, determina que la Secretaría de Planeación y Finanzas vigilará que las estimaciones de presupuesto sean “congruentes” con la política fiscal que establezca el Ejecutivo del estado.

Es decir, que la etiquetación deberá regirse por el principio de austeridad de la Cuarta Transformación, por lo que aquellos municipios que no sean de administración morenista, deberán ceñirse a lo establecido.

Para ello, en el artículo 38 se especifica que los anteproyectos de egresos deberán ser “congruentes” con los criterios generales de la política económica, apegados al Plan de Desarrollo estatal.

El gobierno controlará la contratación de personal

Por otra parte, en el artículo 44 se establece que el presupuesto asignado para contratación de personal no podrá aumentar durante el ejercicio fiscal del que se trate, a menos que la SPF lo autorice previamente.

Con esto, el 46 fija que las dependencias y entidades deberán apegarse al recurso y la plantilla laboral autorizada, y abstenerse de contraer obligaciones futuras con cargo al presupuesto, que no estén autorizadas por la Secretaría.

En el artículo 50 señala que el gobierno estatal “podrá suspender, cancelar, modificar o diferir los recursos de los fondos de las dependencias, entidades y demás instancias ejecutoras”, cuando no envíen la información requerida y cuando en previo análisis, el proyecto no cumpla con las metas previstas o haya desviaciones.

De igual forma, en caso de subejercicio, las entidades deberán reintegrar los recursos estatales que no se hayan comprometido, en un plazo no mayor a 10 días posteriores al cierre de cada trimestre, no así con los federales, según el artículo 52.

Las Entidades deberán reintegrar los Subejercicios del Gasto que se generen respecto de las Transferencias de recursos estatales, que no hayan sido comprometidas ni devengadas, dentro de los diez días posteriores al cierre de cada trimestre”.

Control de obra pública

El artículo 107 y 108 establecen que las obras públicas deberán cumplir con el aval del Ejecutivo y regirse por el Estatal de Desarrollo, pues deberán cumplir con las fracciones I, II y III, que señalan que la prioridad serán proyectos a comunidades rurales, con mayor índice de marginación social, al igual que otras que “contribuyan al desarrollo económico”.

Los Recursos Públicos que los Ejecutores de Gasto destinen a inversión pública, se ejercerán en las obras y acciones que integran los objetivos y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia”, señala el 107.

Dichas obras darían prioridad a las empresas locales en las licitaciones, “así como de las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza”, así como habría mayor énfasis en tecnologías nacionales.

Puebla GOb

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